Cada año son miles las personas que aparecen registradas en el sistema financiero del país con alguna acreencia bancaria, es decir, con dinero olvidado que no han cobrado en el banco.
De hecho, en marzo de cada año se publica en el Diario Oficial el listado de personas y empresas que tienen dinero pendiente por cobrar en algún banco, siempre que el monto sea superior a 5 UF, es decir, algo así como $187 mil.
En 2024 hubo 11.604 acreencias bancarias y un total de $104.908.830.721 acumulados, además de montos en euros y dólares. En todos estos casos es importante que las personas consulten si aparecen en el listado, ya que si no lo llegan a cobrar, lo perderán.
¿Cómo revisar si tengo acreencias bancarias?
Para revisar si tienes acreencias bancarias, debes consultar de forma online en el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en este enlace.
Una vez adentro del portal, debes colocar tu nombre completo o el de la empresa y verás inmediatamente si tienes dinero pendiente por cobrar o no. Si te corresponde recibir plata, debes contactarte con el banco.
También puedes consultar de forma presencial en alguna sucursal de ChileAtiende (busca aquí la de tu comuna). Por último, puedes preguntar por llamada al call center de ChileAtiende al 101.
Cabe recordar que las acreencias bancarias son por sobre 5 UF, por lo que si crees tener entre 1 a 5 UF puedes consultar directamente en tu banco si tienes dinero por cobrar.
¿Hasta cuándo hay plazo para cobrar las acreencias bancarias?
Cuando hay dineros que no han tenido movimiento en dos años, los bancos elaboraron un listado de personas y empresas con acreencias bancarias el 31 de enero de cada año. Estas acreencias luego se publican en el Diario Oficial el 31 de marzo de cada año.
Si los montos no son cobrados luego de tres años desde que los bancos confeccionaron la lista del 31 de enero, la institución financiera deberá entregar esos recursos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
¿En qué casos no se aplican acreencias bancarias?
Las acreencias bancarias no son aplicables en los siguientes casos:
- Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.
- Boletas o depósitos de garantía.
- Sumas recibidas por cheques viajeros.
- Casos en que existe retención, prenda o embargo sobre los dineros.
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