Tribunal ordena a Enel y Sernageomin indemnizar con casi US$400 millones a ex-controlador de Andrómaco por parque eólico sobre sus pertenencias mineras

En un fallo emitido la semana pasada por el 12° Juzgado de Santiago, la justicia acogió únicamente la causa en cuanto a la indemnización de perjuicios en favor de Sergio Weinstein, excontrolador de Laboratorios Andrómaco, quien pretendía explotar yodo y nitrato en un terreno donde finalmente se levantó el Parque Eólico Taltal de Enel Green Power. Aunque su proyecto minero tiene RCA aprobada, la sentencia de primera instancia omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de derecho público por los actos que adjudicaron el terreno por medio de una concesión onerosa. La indemnización asciende a cerca de US$393 millones.

Una millonaria indemnización podría recibir el empresario chileno Sergio Weinstein, ex-controlador de Laboratorios Andrómaco y dueño del fallido proyecto minero Arbiodo, tras anotarse un triunfo ante la justicia. Se trata de un caso que se remonta al año 2016, cuando el empresario presentó una demanda en el 12º Juzgado Civil de Santiago en contra del Fisco -en específico los ministerios de Bienes Nacionales, Energía y Minería-, el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y Enel Chile, solicitando la nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, luego que Enel Green Power, la filial enfocada en energías renovables de la compañía italiana, construyera el Parque Eólico Taltal el año 2013 en un terreno otorgado por medio de una concesión onerosa, donde Weinstein tenía constituidas pertenencias mineras.

En la demanda presentada el 26 de diciembre de 2016, hace ya casi siete años, el empresario solicitó una indemnización por 51.811.417 UF, equivalentes a más de US$2.184 millones al tipo de cambio actual. El monto solicitado representaba en conjunto la estimación del daño emergente, así como lucro cesante, reflejando “el valor de la explotación y venta de las reservas de minerales que Arbiodo se encuentra en la imposibilidad de explotar”, se indicaba.

Sin embargo, y pese al triunfo obtenido en tribunales, Weinstein podría recibir menos de un sexto de lo demandado, en torno a US$393 millones, luego que el fallo de la jueza María Sofía Gutiérrez acogiera únicamente la causa en cuanto a la indemnización de perjuicios, y omitiera pronunciarse respecto de la solicitud de nulidad de derecho público por los actos que terminaron entregando el terreno a Enel para levantar su parque eólico. El monto es cercano a los US$396 millones de inversión que se proyectó para desarrollar la iniciativa minera, que cuenta con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada desde abril de 2016.

Según detalla el fallo emitido el pasado jueves, la resolución acogió la “demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, únicamente, en cuanto se condena al Servicio Nacional de Geología y Minería, Enel y el Parque Eólico Taltal, a pagar solidariamente a las demandadas a título de daño emergente por concepto de pérdida del yacimiento minero Arbiodo y gastos invertidos en la ejecución del Proyecto Minero, la suma de $346.067.011.168″.

De esta forma, se rechazó la demanda en contra del Fisco. Eso sí, el pronunciamiento de primera instancia determina que la suma final “deberá ser pagada reajustada debidamente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la interposición de la demanda y la fecha de su pago efectivo”.

Consultada Enel, señaló a Pulso que estaban “revisando la sentencia de la que hemos sido notificados hoy (lunes) a fin de evaluar los cursos de acción correspondientes”.

En tanto, desde Sernageomin declinaron entregar comentarios, aduciendo que aún no habían sido notificados del fallo emitido el miércoles de la semana pasada.

El proyecto minero Arbiodo tenía pertenencias por más 6 mil hectáreas y era titular de 108 concesiones mineras de explotación, cuya tramitación comenzó en 2002 y fueron inscritas entre los años 2009 y 2015. Emplazado en la comuna de Taltal, región de Antofagasta, la iniciativa consideraba la producción de yodo y nitrato, por medio de la explotación del caliche. La empresa, constituída por Sergio Weinstein y sus tres hijas, buscaba rescatar los negocios que su exsuegro, Patricio Perelman, mantenía con su socio Rafael Cañas, hasta la muerte del último en un accidente aéreo ocurrido en 2008. En dicha ocasión además falleció la excónyuge de Weinstein, Alejandra Perelman, y madre de las socias del empresario.

Así relató Weinstein, en la demanda inicial, su decisión de incursionar en el negocio minero. “En ese contexto, mi hija mayor me pide que ayude a su abuelo materno -quién había perdido a su hija y a su socio en el accidente- evaluando la posibilidad de invertir en el negocio que seguía llevando adelante mi antiguo suegro”. Así, desde 2008 comenzó a adquirir los derechos, y continuó desarrollando el proyecto incluso después del fallecimiento de Perelman, en junio de 2011.

Pero los sueños mineros de Weinstein se verían truncados. El Ministerio de Bienes Nacionales suscribió el Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Energía en febrero de 2010, con el que buscaba promover las actividades para el desarrollo de proyectos con energías renovables no convencionales en terrenos fiscales. Bajo dicho paraguas, se reservaron tres zonas de terrenos fiscales para luego ser entregados a privados por medio de concesiones.

Según describe la demanda, Sernageomin incumplió sus deberes “al no haber difundido información al Ministerio de Minería, Ministerio de Energía y de Bienes Nacionales, acerca de la existencia y desarrollo de las pertenencias mineras de propiedad de mis representada, como tampoco la reserva de minerales que tenían”, detalla el escrito del abogado David Cademartori Gamboa.

El escrito señala que, pese a que un oficio firmado por el entonces director regional de Sernageomin, Jorge Guerra Casanova, informaba a la seremi de Bienes Nacionales de la existencia de varias propiedades mineras constituidas, inclusive las de Arbiodo, dicha información “omitió informar la totalidad el corazón del yacimiento y la reserva de minerales de dicho corazón y se limitó a indicar la existencia de unas pocas concesiones”.

Así, otras 14 pertenencias mineras fueron omitidas, lo que explica la superposición entre el proyecto minero y el eólico.

La demanda también revela que al momento de definir la localización de los parques eólicos y/o plantas fotovoltaicas, el Ministerio de Energía encargó una serie de estudios para definir las ubicaciones con mayores potencialidades. Para ese entonces, la defensa apuntó que los estudios no sólo “no utilizaron la mejor metodología”, sino que, además, “con la misma metodología utilizada, el lugar de emplazamiento del Parque Eólico Taltal podía haberse situado en terrenos superficiales que permitían compatibilizar tanto la actividad minera como la de generación eólica”.

“Si hubiera existido la coordinación que la ley exige entre los Órganos de la Administración del Estado, el parque eólico se habría instalado en una zona en la que sí era compatible el desarrollo del Proyecto Minero”, sostuvo la defensa en la demanda original.

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