Por unanimidad, los ministros de la instancia se pronunciaron a favor de lo solicitado por la empresa Andes Iron, respecto a anular la resolución que determinó el rechazo de la iniciativa.
Por unanimidad la sala del Primer Tribunal Ambiental, conformada por los ministros Juan Opazo, Fabrizio Queirolo y Jasna Plavich, resolvió acoger la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo del proyecto minero Dominga.
Es iniciativa se emplaza en la comuna de La Higuera, en la Región de Coquimbo y contempla la extracción y procesamiento de hierro y cobre con una inversión de US$2.500 millones.
La sentencia anula la resolución del Comité de Ministros -de agosto de 2017- y de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) -de marzo de 2017- de la Región de Coquimbo que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación por parte de la Coeva.
Se indicó que la decisión tomada se fundamenta en el «análisis exhaustivo» que se efectuó respecto a los puntos en controversia que tuvieron relación con los antecedentes y evaluación del proyecto; y la revisión de los argumentos técnicos que fundaron su rechazo en la evaluación ambiental.
«Los antecedentes aportados por la empresa en el proceso de evaluación ambiental son completos, según los estándares existentes a la época de su evaluación y, si bien existen puntos que la empresa debe complementar, éstos pueden realizarse en el marco del proceso de evaluación. El rechazo del proyecto por el Comité de Ministros contradice el Informe Consolidado de Evaluación, ICE, al refutar los cuestionamientos técnicos por lo que se acoge la reclamación del titular del proyecto», establece el fallo.
Uno de los puntos ampliamente analizados en la sentencia fue la línea base del medio marino, los efectos sinérgicos, el desequilibrio entre impactos y medidas, y cada una de las inquietudes manifestadas en el proceso de Participación Ciudadana (PAC) que fueron presentadas ante el Comité de Ministros.
En lo relativo a la línea base, los ministros dijeron que los jueces no comparten el razonamiento del Comité de Ministros sobre su insuficiencia, ya que luego del análisis científico técnico no se acreditó y por lo tanto no se evidenció un desequilibrio entre los impactos y medidas.
«Existen los argumentos fácticos y se proporciona la adecuada fundamentación científico-técnica en el expediente de evaluación ambiental (Estudio de Evaluación Ambiental (EIA), Adendas y el Informe Consolidado de Evaluación, (ICE) del Servicio de Evaluación Ambiental) que permitieron definir y abordar adecuadamente los impactos sinérgicos en el presente proyecto, en los términos expuestos por el titular», indica la resolución.
Toda actividad productiva genera impacto en el medioambiente por lo que la normativa nacional e internacional ha diseñado procesos de evaluación que permite determinar las externalidades negativas para que en base a las mismas, el titular del proyecto adopte medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas…. El sistema debe tender a una estabilidad que dé certeza, en términos de permitir planificar adecuadamente los nuevos proyectos de inversión».
Tribunal Ambiental
Otra de las aristas detalladas en el fallo dice relación con las inquietudes planteadas en el proceso de Participación Ciudadana, las que para los ministros, a la luz de lo observado por Sernapesca y la autoridad marítima, fueron debidamente resueltas.
Fuente: Emol.com
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