Presidente del gremio, Diego Hernández, abordó la baja contribución que recibe la segunda región por parte del Fisco. Además, insistió en que los impuestos que aplican a la utilidad o al margen operacional evitan afectar la inversión.
Un barrido a la actividad local minera realizó este martes el presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Diego Hernández, en la comisión «Medio Ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico» de la Convención Constitucional.
En la oportunidad, enfatizó que la minería es el principal sustento económico en importantes regiones del norte del país. Pero también, que «debería tener un rol clave para seguir incrementando los niveles de bienestar de la sociedad chilena y jugar un importante papel en el período post pandemia».
En su intervención, el dirigente gremial destacó además que el sector que representa ha jugado un rol clave en el crecimiento económico y social de Chile, particularmente en los últimos años, lo que ha quedado demostrado de manera especial durante la pandemia al mantener su continuidad operacional. Como resultado de este esfuerzo conjunto, dijo, «no se interrumpió la cadena de pagos y ni bajó la producción».
Si bien la minería se rige por la normativa laboral vigente y aplicable a todos los sectores económicos, Hernández destacó que sus características particulares hacen especialmente relevante la posibilidad de establecer un sistema excepcional de distribución de jornada y de descanso, regulado en el artículo 38 del Código del Trabajo.
«Aun cuando la teleoperación de maquinaria y equipos mineros, y el teletrabajo, son cada vez más comunes en la minería chilena, los sistemas de turnos son un aspecto clave para el correcto desarrollo de esta actividad», puntualizó.
El dirigente también abordó el régimen tributario, asegurando que puede tener una incidencia importante en la decisión de inversión. «Aquellos ad valorem, esto es, que no tienen relación con el margen ni la utilidad de la compañía minera, tienen el efecto de encarecer los costos operacionales, lo que afecta las decisiones de inversión en yacimientos de menor calidad, particularmente en periodos de bajos precios», dijo.
En esa línea, sostuvo que los impuestos que aplican a la utilidad o al margen operacional evitan afectar la inversión y recargar los costos de la explotación minera durante los períodos de bajos precios. «Adicionalmente elevan el ingreso fiscal durante los períodos de bonanza», añadió.
Dadas las características de plazos largos y grandes niveles de inversión de capital del sector, afirmó que el Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600) tuvo gran relevancia en el sector mientras estuvo en operación. Según explicó, «las garantías que consagraba, especialmente la no discriminación con respecto a inversionistas nacionales, el acceso al mercado cambiario, la indemnización en caso de expropiación y estabilidad tributaria, fueron de gran importancia para atraer las grandes sumas que se invirtieron en la minería chilena desde fines de la década de 1980».
Así, insistió en que «la aspiración de la minería chilena es poder seguir contribuyendo al desarrollo económico y social del país».
Lo abordado en materia tributaria fue recogido por el constituyente Pablo Toloza, quien consultó por una propuesta para que el desarrollo económico quede también en las regiones donde se produce propiamente tal la minería. Al respecto, el líder de la Sonami aclaró que «a la minería no le corresponde definir la distribución de los impuestos» y que «en Chile todos sabemos que tenemos un sistema muy centralizado donde todos los impuestos recolectados vienen al centro y desde el centro se distribuyen a las regiones».
Esto, dijo, es más marcado en la segunda región, ya que la contribución hacia el Fisco es enorme y lo que éste último le devuelve vía presupuesto de operaciones e inversiones en la región, es un porcentaje muy bajo. A modo de ejemplo, recordó que cuando trabajaba en BHP, realizó un cálculo en el cual concluyó que Escondida pagó impuestos en seis meses lo equivalente a 10 años del presupuesto de operación y de inversión de la segunda región.
«Creo que en esta Constitución probablemente ustedes van a abordar ese tema y el país debería organizarse en una manera un poco distinta», deslizó.
Consultado si las próximas generaciones encontrarán minerales a futuro, el dirigente aseguró que están absolutamente conscientes del carácter no renovable de este negocio. Eso sí, explicó que cada vez más se recicla en el caso del cobre y en el futuro se seguirá haciendo. Además, el plomo, que es un metal que tiene un mercado bastante menor que el del cobre, alrededor de 80% del plomo que se usa, sobre todo en batería, es reciclado.
«La minería tiene que generar ese inventario de cobre que se va a usar y cada vez más vamos a tener la economía circular y vamos a poder reciclarlo. Esa es una de las características del cobre que es un material reciclable», destacó, agregando que en Chile siempre el ejemplo es el salitre y la oportunidad que se perdió de poderlo explotar de mejor manera.
Las garantías constitucionales
Ahondando en las características particulares de la minería, precisó que son inversiones de largo plazo; un negocio de uso intensivo de capital, de altos riesgos y se realiza en general en zonas remotas. Y, además, que en la minería chilena participan tres segmentos, complementarios y fuertemente interdependientes como pilares productivos: Codelco; gran minería privada, internacional y nacional; y mediana y pequeña minería nacional.
Ya en materia, detalló las garantías constitucionales generales como el poder realizar cualquier actividad económica lícita cumpliendo las normas legales que la regulen; la garantía de un trato justo, equitativo, proporcional y no discriminatorio en materia económica y tributaria; y el derecho de propiedad que permita confiar que se obtendrán los beneficios de la actividad económica lícita que se emprende.
A lo que sumó un adecuado equilibrio entre dichas garantías y aquellas otras que justificadamente puedan establecerse, como la protección del medio ambiente o el reconocimiento de los pueblos indígenas, «a fin de no paralizar innecesariamente emprendimientos y obras de desarrollo que vayan en beneficio sustentable de todo el país»; y la seguridad de que los preceptos legales que regulen tales garantías o as limiten en los casos que la Constitución lo autorice, no afecten los derechos en su esencia ni impidan su libre ejercicio.
Sin embargo, enfatizó que lo más importante para ellos son las normas constitucionales específicas para la minería. Al respecto, mencionó el dominio especial del Estado sobre todas las minas, distinguiéndose ese dominio sobre el predio superficial en cuyas entrañas se encuentran los yacimientos; que la explotación de las sustancias concesibles se haga a través de concesiones de origen judicial: y el dominio del titular sobre su concesión minera.
Sumó que tanto la constitución de dichas concesiones mineras como todos los aspectos relacionados con su caducidad o extinción queden entregados de manera exclusiva a los tribunales ordinarios de justicia; que las causales de extinción y sus efectos sean aquellas establecidas en la ley al momento de otorgarse la concesión, a fin de proveer la certeza necesaria para la enormes inversiones involucradas: y que la explotación de las sustancias que la ley declare no concesible podrá hacerse mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación.
También, que la regulación de los demás aspectos fundamentales asociados a la propiedad minera queden entregado a una ley de quórum superior como la actual Ley Orgánica Constitucional; y el rango constitucional de Codelco para que tanto su carácter de empresa estatal como las restricciones a la venta y enajenación de sus concesiones mineras quede protegido.
Sobre la ley de quórum superior, apuntó a la duración de las concesiones mineras, asegurándose la duración indefinida para las concesiones de explotación y una temporalidad razonable para las de exploración.
La determinación de los derechos y obligaciones esenciales asociadas a las concesiones mineras, tales como el derecho de imponer en forma expedita las servidumbres mineras necesarias para su desarrollo, de ejercer las acciones protectoras eficaces en defensa de la concesión y la actividad minera a realizar, y de poder extraer el agua hallada durante las labores mineras a fin de poder desaguar en forma expedita la mina y permitir su segura exploración y explotación.
Agregó su régimen de amparo, manteniéndose el régimen de amparo indirecto por pago de una patente, que se aplica desde el Código de Minería de 1888; la determinación de las causales de caducidad o de extinción del dominio de la concesión que no podrán tener efecto retroactivo; y la forma en que se debe calcular la indemnización en caso de expropiación de la concesión minera, manteniendo el método actual sobre la base del valor presente de los flujos netos de caja que generen las reservas comprobadas en la misma.
Fuente: Diario Financiero
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