Según la superintendencia, la empresa Placeres Recursos Mineros Limitada realizó un proyecto de desarrollo minero sin tener la Resolución de Calificación Ambiental para ello.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos a la empresa Placeres Recursos Mineros Limitada, titular del proyecto “Lavadero de Oro Danyka 7”, emplazado en el sector de Cordón Baquedano, al interior de la comuna de Porvenir, en Tierra del Fuego.
De acuerdo con la superintendencia, el motivo son infracciones vinculadas con: a) La ejecución de un proyecto minero efectuando drenaje o desecación de terrenos con presencia de turberas, sin contar con RCA; y b) No efectuar calificación de fuente emisora a los residuos industriales líquidos generados como resultado del proceso de lavado de gravas auríferas que son descargados a cursos de agua superficiales.
Proyecto
La entidad estatal declaró que el proyecto minero referido contempla la explotación de un total de 5,68 hectáreas durante un período de 2 años. Su ejecución contempla la utilización de una planta de lavado móvil-flotante cuyo objeto es efectuar la clasificación húmeda y concentración gravitacional del mineral aurífero previa extracción de forma mecanizada, utilizando además un conjunto de piscinas de sedimentación para el tratamiento físico de los efluentes del lavado de minerales previo a su descarga a cursos de agua superficiales.
Superintendente
Al respecto, el superintendente de Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra, explicó que “es importante precisar que en el marco de la investigación la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en conjunto con la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); todos estos organismos sectoriales de la Región de Magallanes, así como también el equipo de Geoinformación de la División de Seguimiento e Información Ambiental (DSI) de la SMA, efectuaron un conjunto de actividades de fiscalización que incluyeron inspecciones ambientales, examen de información y análisis de imágenes satelitales del área de emplazamiento del proyecto”, sostuvo la autoridad.
Junto con lo anterior, la SMA también ordenó al titular tres medidas provisionales de carácter procedimental –por un plazo de 30 días corridos- que dicen relación con prohibir la construcción o habilitación de nuevos canales de drenaje en el área de desarrollo del proyecto, Prohibir la descarga de efluentes líquidos provenientes del proceso de lavado de minerales hacia cuerpos o cursos de agua, y monitorear la calidad de las aguas del río del Oro, realizando para esto último la obtención de muestras “puntuales” de agua y el posterior análisis de la calidad de las mismas, por parte de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizadas por la SMA.
Cabe señalar que en septiembre la SMA dictó medidas provisionales preprocedimentales al titular del proyecto.
Fuente: El Pingüino
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