Para revisar el dinero acumulado en tu Seguro de Cesantía, puedes consultar tu cartola anual, que está disponible a partir de febrero.
El Seguro de Cesantía actúa como un apoyo para quienes pierden su empleo, ya sea por despido o por renuncia.
Los beneficiarios que cuenten con fondos acumulados en su cuenta de Seguro de Cesantía podrán retirarlos, siempre y cuando presenten un documento oficial que certifique su situación de desempleo, como un finiquito.
Cómo revisar cuánto dinero tienes acumulado en el Seguro de Cesantía
Para revisar el dinero acumulado en tu Seguro de Cesantía, puedes consultar tu cartola anual, que está disponible a partir de febrero.
En esta cartola encontrarás un detalle completo de tus ahorros. Además, en los meses de julio y octubre, puedes acceder a una cartola cuatrimestral, que incluye la información correspondiente a los últimos cuatro meses.
Otra opción es ingresar a la sucursal virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) a través de este enlace. Allí, deberás ingresar tu Clave Única o Clave AFC. Una vez dentro, podrás consultar el detalle de tus cotizaciones y el monto acumulado en tu Seguro de Cesantía.
Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía
La AFC establece ciertos requisitos que deben cumplir las personas sin empleo para poder retirar el Seguro de Cesantía. Estos requisitos son:
- Estar cesante, lo que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Quiénes están afiliados al Seguro de Cesantía
No todos los trabajadores están afiliados al Seguro de Cesantía. Los empleados que están cubiertos por este seguro son los siguientes:
- Mayores de 18 años.
- Con contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
- Contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
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