SEC arremete nuevamente contra Cabo Leones II: formula cargos tras denuncia de la CNE

Se complica el escenario para Ibereólica Cabo Leones II, empresa operada en un 51% por GPG Naturgy y 49% por Ibereólica Renovable Chile. Luego que el 3 de enero la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) formuló un cargo a la empresa al no cumplir con la obligación de proporcionar oportunamente al Coordinador Eléctrico información relacionada con el monitoreo de la cadena de pagos en el mercado de corto plazo, este jueves la entidad fiscalizadora presentó nuevamente acusaciones, ampliando el alcance de la acción contra la firma.

La reciente definición de la SEC se desencadenó tras la intervención en el conflicto de la Comisión Nacional de Energía (CNE). El 4 de enero el secretario ejecutivo de esta última entidad, Marco Antonio Mancilla, envió una misiva a la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza, señalando que considera «necesario, a fin de que se adopten las medidas que vuestra institución estime pertinentes, poner en conocimiento de esta Superintendencia la existencia de eventuales incumplimientos normativos».

Lo anterior, en medio de los hechos que ha protagonizado la firma luego de convertirse en la segunda empresa de energías renovables que declaró insolvencia. Principalmente, cuando la sorprendió en noviembre del año pasado, informando al Coordinador Eléctrico que Ibereólica Cabo Leones II y GPG Solar Chile 2017 SpA arrendaron sus activos a Enerbosch.

De acuerdo al último documento de la SEC, al que tuvo acceso Diario Financiero, la entidad fiscalizadora informó al gerente general de Ibereólica Cabo Leones II que se ha transgredido la legislación eléctrica vigente y, por lo tanto, procedió a enunciarle a la empresa los hechos constitutivos de infracción y a formular cargos.

En el escrito, firmado por el jefe de la División de Ingeniería de Electricidad, Mariano Corral, se establece una infracción a lo dispuesto en los artículos 134° y 72°-14 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con los artículos 81 y 84 del Decreto Supremo N°106 de 2016, del Ministerio de Energía, «al modificar las condiciones de los contratos de suministro asociados al proceso de Licitación 2015/01 sin contar con la aprobación previa de la CNE, incumpliendo asimismo la obligación de suministrar la energía y potencia comprometida en los términos establecidos en los contratos al forzar su exclusión de la calidad de coordinado”.

Así, la SEC da un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación del oficio, para presentar sus descargos por escrito ante la Superintendencia. Consultada, la empresa declinó referirse al respecto.

El oficio de la CNE que gatilló la nueva acción de la SEC

Según explicó la CNE a principios de enero, Ibereólica es titular de contratos de suministro de energía y potencia para abastecer los consumos de clientes regulados que fueron adjudicados en el  proceso de licitación pública 2015/01, por lo que la compañía cuenta con un volumen total contratado de 858 GWh para el abastecimiento durante las 24 horas del día. Estos contratos fueron respaldados -aclara- con dos proyectos de generación: la central fotovoltaica San Pedro (102 MW) y la central eólica Cabo Leones II (205,8 MW).

En ese contexto, Mancilla informa en la misiva a la Superintendencia que «Ibereólica no informó ni solicitó la aprobación de esta repartición pública para efectos de modificar los contratos de suministro de acuerdo con las condiciones indicadas al Coordinador». 

«Dicha aprobación, según se indicó, es condición necesaria para el reemplazo de los activos que respaldan los contratos de suministro. Lo anterior, a juicio de esta Comisión, representaría un incumplimiento normativo por parte de Ibereólica a las disposiciones reglamentarias indicadas precedentemente», añadió la autoridad.

La CNE recalca que el mantenimiento de los activos que respaldan los contratos de suministro es una condición esencial del suministro adjudicado, por lo que, «con mayor razón, la aprobación de esta Comisión para su reemplazo resulta indispensable».

La entidad suma en su escrito que el suministrador está «forzando su exclusión de la calidad del coordinado» y, por tanto, «de la posibilidad de cumplir con sus obligaciones contractuales vinculadas al reconocimiento de los retiros destinados a clientes sometidos a regulación de precios». Esto representaría -a juicio de la CNE- un incumplimiento normativo por parte de Ibereólica al contravenir las disposiciones del reglamento de licitaciones.

Y alerta que esto, para la CNE, «representa una situación especialmente riesgosa para el interés público, en circunstancias de que, como se señaló previamente, los contratos de suministro fueron respaldados desde el inicio de suministro y durante toda su vigencia, por las centrales San Pedro y Cabo Leones II, que son precisamente las unidades respecto de las cuales Ibereólica ha solicitado al Coordinador el reemplazo en su condición de coordinado».

Para evitar que en el futuro se repitan situaciones que puedan afectar el cumplimiento de compromisos contractuales libremente adquiridos por empresas suministradoras adjudicatarias de contratos de suministros para clientes regulados, la CNE solicitó que -si lo estima bien la SEC- instruya al Coordinador a pedir un pronunciamiento favorable de la Comisión cada vez que se reciba una solicitud de reemplazo en la calidad de coordinado en la que existan contratos de suministros para clientes regulados involucrados, a fin de que se verifique el cumplimiento de la normativa según lo indicado previamente.

 

Fuente: Diario Financiero

 

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