La dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental ingresó un recurso de apelación en contra del fallo emitido el pasado lunes por el Primer Tribunal Ambiental.
La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) concretó el ingreso del recurso de apelación en contra del fallo emitido el pasado lunes por el Primer Tribunal Ambiental (1TA) en el marco de la votación del proyecto minero-portuario Dominga de Andes Iron.
El recurso de apelación presentado por el SEA
El Servicio de Evaluación Ambiental ha presentado un recurso de apelación en respuesta al fallo del Primer Tribunal Ambiental. El recurso fue presentado debido al rechazo del megaproyecto minero-portuario Dominga de Andes Iron.
“El Comité de Ministros resolvió cada una de las materias que habían sido resueltas por la sentencia definitiva en estricto acuerdo a lo fallado por el tribunal a quo”.
Según el SEA, el Comité de Ministros cumplió con la sentencia que los obligó a votar nuevamente sobre el proyecto, y decidieron rechazarlo nuevamente. Durante la revisión, se determinó que el proyecto presentaba deficiencias graves en su Plan de Contingencias y Emergencias, lo que suponía un riesgo para el medio ambiente marino, así como en otros aspectos que fueron observados.
- Implementación de energía renovable para reducir costos.
- Optimización de procesos logísticos para disminuir emisiones.
- Mejoras tecnológicas para eficiencia energética.
Estas deficiencias fueron expuestas al Comité de Ministros, quienes determinaron que las alegaciones tenían sustento suficiente para ser acogidas, dada la importancia de preservar el frágil medio ambiente en el que se encuentra el proyecto. El SEA asegura que tanto el acuerdo como la resolución terminal del procedimiento se ajustaron completamente a la Sentencia Definitiva y las sentencias anteriores.
La decisión del Primer Tribunal Ambiental y la respuesta del SEA
El recurso de apelación presentado por el SEA también reclama la decisión del Primer Tribunal Ambiental de exigirles realizar actos administrativos que son de competencia exclusiva del Comité de Ministros. Para el SEA, esto vulnera los principios de legalidad y juridicidad, al no respetar la forma en que se ejerce la potestad pública establecida por la ley.
“La dictación de una nueva resolución que ‘complemente’, y en la práctica, modifique contenido de una decisión adoptada por un órgano colegiado como lo es el Comité de Ministros, vulnera a todas luces los principios de legalidad y juridicidad”.
El SEA defiende su actuación en el proceso y argumenta que la Resolución Impugnada reconoció que cumplieron con la sentencia inicial al resolver todas las materias que fueron objeto de la litis. Sin embargo, el tribunal fue más allá y determinó que otras materias que no habían sido abordadas en la decisión previa también quedaran zanjadas, lo cual el SEA considera incorrecto.
Se espera que el recurso de apelación presentado por el SEA sea analizado y resuelto por el tribunal correspondiente en los próximos meses.
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