Entre las ayudas socioeconómicas que reciben los adultos mayores —ya sean pensionados o que aún no se han jubilado— está la Pensión Garantizada Universal (PGU), equivalente a un máximo mensual de $214.296.
Este beneficio lo paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP a la que el usuario esté afiliado. En el caso de estos últimos, la PGU viene incluida en la respectiva jubilación, lo que significa que no se debe realizar un trámite adicional para cobrar el dinero.
Pese a su gran relevancia para el bolsillo de la tercera edad, existe la posibilidad de perder los pagos, ya sea por un periodo determinado o de manera definitiva. En algunos casos se puede apelar, pero hay otras situaciones en que el aporte se extingue para siempre.
¿Quiénes pueden perder la PGU?
El derecho a seguir recibiendo la PGU se puede perder, temporal o definitivamente, bajo las siguientes razones:
- No cobrar la PGU por seis meses continuos. La persona puede solicitar que se deje sin efecto esta medida hasta seis meses después, contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, se producirá la extinción del beneficio.
- No proporcionar antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el Instituto de Previsión Social (IPS) dentro de los tres meses de efectuado el requerimiento.
¿En qué casos se puede extinguir la PGU?
Por otro lado, el beneficio puede desaparecer para quienes:
- Sean beneficiarios y fallezcan. Se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento.
- Permanezcan fuera del país por más de 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
- Entreguen antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
- Dejen de cumplir el requisito de focalización (sean parte del 10% más rico de la población).
¿Cuáles son los requisitos de la PGU?
Para recibir la Pensión Garantizada Universal es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más de edad.
- No integrar el 10% más rico de la población total del país, según datos del Registro Social de Hogares y otras herramientas socioeconómicas del Estado.
- Contar con una pensión base menor a $1.158.355 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
Para postular al beneficio hay que ingresar al sitio web del IPS (presiona aquí), digitar el RUT, ingresar al banner de «Pensión Garantizada Universal» y seguir los pasos indicados en la plataforma.
Inserta este artículo con este código HTML:
<a href="https://www.redimin.cl/sabes-que-podrias-perder-la-pgu-conoce-en-que-casos-dejas-de-recibir-los-pagos-del-beneficio/">¿Sabes que podrías perder la PGU? Conoce en qué casos dejas de recibir los pagos del beneficio</a>
¿Quieres que tu empresa tenga presencia en REDIMIN?
En REDIMIN, conectamos a tu marca con una audiencia especializada en el sector minero y contamos con más de 1 millón de usuarios activos al mes. Genera oportunidades para destacar tu empresa en un mercado clave y aprovecha nuestro alcance para maximizar tu visibilidad.
Ver Opciones de Publicidad