Recibe $258.000 por pensión de gracia: ¿Quiénes pueden recibirla y cómo pueden solicitarla?

La Pensión de Gracia en Chile es un beneficio que ha estado en el centro de la polémica debido a la reciente revelación de casos relacionados con personas beneficiarias involucradas en actividades delictivas. Aquí te explicamos quiénes pueden recibir esta pensión y cómo solicitarla.

Quiénes pueden recibir la Pensión de Gracia

La Pensión de Gracia en Chile otorga un monto variable basado en ingresos mínimos no remuneracionales (actualmente $296.511) y es otorgada por el Presidente o Presidenta de la República en turno. Puede ser vitalicia o por un periodo determinado, no es heredable y no otorga derechos a bonos adicionales.

Según la Ley 18.056, las personas que pueden postular a la Pensión de Gracia incluyen:

  1. Aquellas que hayan prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país.
  2. Personas afectadas por accidentes o catástrofes con circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la pensión.
  3. Personas incapacitadas o con graves dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan subsistir.
  4. Personas afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

Cómo solicitar la Pensión de Gracia

  1. Carta de Solicitud:
    • Enviar una carta de solicitud al Presidente de la República (actualmente Gabriel Boric) a la dirección: Palacio de La Moneda, Calle Moneda sin número.
    • Incluir nombre completo, RUT, correo electrónico y dirección del domicilio.
  2. Documentación Opcional:
    • Fotocopia de la cédula de identidad.
    • Certificados de salud otorgados por un médico.
    • Comprobantes de arriendo, pago de dividendos, servicios básicos, recetas médicas, etc.
  3. Envío de la Solicitud:
    • Enviar la carta y documentos a la Unidad de Departamentos de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior (Calle Agustinas 1235, Piso 5, Santiago) o a la delegación presidencial regional o provincial más cercana al domicilio.
  4. Informe Socioeconómico:
    • El Departamento de Acción Social de la Presidencia solicitará un informe socioeconómico a la delegación correspondiente, visitando al solicitante en su domicilio.
  5. Revisión y Aprobación:
    • La Comisión Especial Asesora del Presidente revisará y aprobará o rechazará la solicitud.
    • Se definirá la duración inmediata del beneficio.

El mismo trámite puede realizarse de manera presencial en las oficinas mencionadas o en la delegación presidencial regional o provincial.

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