Este sábado tuvo lugar la última sesión para votar el informe de la comisión de Medio Ambiente. En la instancia se rechazó el artículo 27 que establecía que «las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley».
Este sábado la Convención Constitucional votó el último informe de la comisión de Medio Ambiente, ad portas de entregar el borrador de una nueva Carta Magna este lunes 16 de mayo.
Anteriormente en marzo, cuando se presentó el primer informe, de un total de 40 normas, incluyendo dos transitorias, solo seis consiguieron superar los 103 votos a favor necesarios para ser aprobadas en general.
En el informe se sumaron bienes considerados inapropiables. Previamente ya se había aprobado que constituyen bienes inapropiables el agua y el aire. Y este sábado se aprobó por 109 a favor, 5 en contra y 31 abstenciones, el artículo 9 que declara que “el mar territorial y las playas son bienes comunes naturales inapropiables.
Respecto alespectro radioeléctrico, se rechazó el nuevo artículo que lo declaraba “un bien común natural inapropiable”.
Por otra parte, en relación con la minería, hoy se rechazó por 60 votos favor, 66 en contra y 17 abstenciones, el artículo 27 que establecía que “las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley. Sus beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades respectivas. Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas. La ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley. Sobre ellos no habrá propiedad, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo título. La Constitución protege los derechos así incorporados en el título, y el derecho del beneficiario a requerir su protección judicial”.
Así también, fueron rechazadas todas las indicaciones al Art. 27 para sustituir y agregar nuevos apartados.
Otro artículos aprobados en el Pleno
Artículo 5. El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad a la ley.
Artículo 11. El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas. 113 a favor, 6 en contra, 30 abstenciones.
Artículo 12. El territorio chileno antártico, incluyendo sus espacios marítimos, es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes. El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz. 122 a favor, 2 en contra, 30 abstenciones
Artículo 15. Los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas. Estos podrán crear zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental. 105 a favor, 5 en contra, 42 abstenciones.
Artículo 18. El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. Es deber del Estado garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos. El Estado deberá regular y fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental. La infraestructura energética es de interés público. El Estado fomentará y protegerá las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.
Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare. 108 a favor, 8 en contra, 30 abstenciones.
Artículo 25. El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros. 111 a favor, 8 en contra, 24 abstenciones.
Artículo 28 A bis. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.
Artículo 30. Es deber del Estado contribuir y cooperar internacionalmente en la investigación del espacio con fines pacíficos y científicos. El Estado impulsará medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, según las necesidades territoriales.
Artículo nuevo. El Estado tendrá el deber de fijar una Política Nacional Portuaria, la cual se organizará en torno a los principios de eficiencia en el uso del borde costero; responsabilidad ambiental, poniendo especial énfasis en el cuidado de la naturaleza y bienes comunes naturales; la participación pública de los recursos que genere la actividad; la vinculación con territorios y comunidades donde se emplacen los recintos portuarios; establecimiento de la carrera profesional portuaria, reconociéndose como trabajo de alto riesgo; y la colaboración entre recintos e infraestructura portuaria para asegurar el oportuno abastecimiento de las comunidades.
Artículo 51. Es deber del Estado garantizar una educación ambiental que fortalezca la preservación, conservación y cuidados requeridos respecto al medio ambiente y la Naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.
Recta final del proceso
Esta es la última sesión en que al Pleno del órgano redactor le correspondía pronunciarse sobre las normas que serán incorporadas en la propuesta de una nueva Fundamental que se votará el 4 de septiembre en el plebiscito de salida.
El proceso entra ahora en tierra derecha y será monopolizado por las tres comisiones especiales encargadas de afinar el borrador: Preámbulo, de Normas Transitorias y de Armonización. En la semanase determinó quiénes serán los coordinadores de estas tres instancias que concentrarán el trabajo de la recta final de la Convención.
La primera de esas comisiones tiene por objetivo escribir el prólogo del texto constitucional, es decir, las palabras que abrirán la futura Carta Magna donde entregarán un contexto general, que será una guía interpretativa para los artículos que contenga.
La comisión de Normas Transitorias, en tanto, debe constituir un puente entre la antigua y nueva Constitución para dar gradualidad a los cambios que se propongan, evitando que sean abruptos. Entre sus fines figura el contemplar la estabilidad de las y los trabajadores de las instituciones que serán modificadas, proponiendo un tiempo prudente para su implementación.
La última comisión, se encargará de corregir errores de redacción, inconsistencias o duplicidades, para entregar a la ciudadanía un texto íntegro y coherente.
El trabajo comenzará desde la próxima semana, el martes 17 de mayo, sesionando desde diversas localidades de Antofagasta. Mientras que el lunes, el pleno se realizará en las Ruinas de Huanchaca, presentándose allí el texto completo que se deberá pulir.
Fuente: La Tercera
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