El Ministerio de Energía y Minas del Perú ha realizado modificaciones al reglamento para el Cierre de Minas con el fin de agilizar los procedimientos para las empresas mineras. Entre las modificaciones destacan la reducción del plazo de evaluación de los planes de cierre de 160 a 60 días hábiles. También se establece un único procedimiento para la presentación de un nuevo Plan de Cierre de Minas, así como sus modificaciones y actualizaciones, a excepción de la publicación y difusión de anuncios. Además, el artículo 71 referido al Plan Ambiental Detallado también ha sido modificado por el Decreto Supremo N.° 014-2024-EM.
Cambios en la evaluación de los componentes sin permisos
Según el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se ha detectado que en 67 unidades mineras se han implementado 651 componentes sin contar con los permisos correspondientes. Ante esta situación, la nueva norma permite que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM evalúe estos componentes y, si se consideran ambiental y técnicamente viables, puedan obtener los permisos necesarios para evitar sanciones y paralizaciones por parte del OEFA.
Plazos establecidos
El titular de la unidad minera tiene un plazo de 90 días hábiles para informar a las autoridades respectivas sobre los componentes ejecutados sin permisos. Además, se establece un plazo de 180 días hábiles para que el titular presente la solicitud de aprobación del Plan Ambiental Detallado (PAD). En el caso de estudios ambientales antiguos que no detallen específicamente las características de los componentes auxiliares o que cuenten con resoluciones de medidas administrativas del OEFA, estos componentes pueden ser incluidos en la modificación o actualización del estudio ambiental.
Excepciones a la adecuación
No están sujetos a esta adecuación los componentes o modificaciones que están siendo evaluados en un procedimiento de evaluación de PAD en trámite ante la DGAAM. Tampoco están sujetos aquellos componentes o modificaciones que fueron desaprobados por la DGAAM y confirmados en segunda instancia.
Finalmente, se destaca que los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, así como para el PAD, están sujetos a evaluación previa y se rige por el principio de silencio negativo.
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