Pensión de Gracia del Presidente de la República: ¿Cómo acceder a este beneficio?

La Pensión de Gracia es un aporte económico otorgado de manera exclusiva por el Presidente de la República en Chile, que puede ser de carácter temporal o vitalicio. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de personas en situación de completa vulnerabilidad social, generalmente basándose en información del Registro Social de Hogares (RSH). Es importante destacar que este beneficio no es heredable.

Requisitos para recibir la Pensión de Gracia:

Haber prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.

Estar afectadas por accidente o catástrofe, con circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la pensión.

Encontrarse incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, debido a enfermedad, invalidez, vejez u otras causas debidamente justificadas.

Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameriten la entrega de este beneficio.

Proceso de solicitud de la Pensión de Gracia:

Dirígete a la delegación presidencial regional o provincial más cercana a tu domicilio.

Explica el motivo de tu visita y presenta los siguientes documentos:

Una carta de solicitud dirigida al Presidente de la República, incluyendo tu nombre completo, RUT, teléfono, correo electrónico y dirección completa.

Documentos anexos como una fotocopia de tu cédula de identidad, certificados médicos otorgados por un médico de hospital o consultorio municipal (en caso de enfermedad), comprobantes de arriendo, colillas de pago de dividendos, facturas de servicios básicos, entre otros.

La pensión puede ser otorgada de manera vitalicia o por un período específico, y este acuerdo se establece al momento de obtener el beneficio. Es importante destacar que la Pensión de Gracia no incluye bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria ni derecho a atención gratuita en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

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