Mientras se tramita en el Congreso la propuesta de reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el gobierno avanza en una modificación al reglamento del SEIA en dos fases. Este jueves se cumplió un hito relevante en esta materia al publicarse en el Diario Oficial el Decreto Supremo que modifica el reglamento del SEIA para hacerlo consistente con las obligaciones que impone la Ley de Cambio Climático promulgada el 30 de mayo de 2022 y el Acuerdo de Escazú.
Al no tener artículo transitorio, entra en vigencia el día de la publicación del documento, por lo que a partir de esta fecha todos los proyectos de inversión que ingresen a evaluación ambiental deberán someterse a los nuevos requisitos que allí se establecen.
El reglamento actual es del año 2012, modificado por última en octubre de 2014. Así, para el Ministerio del Medio Ambiente, se hacía necesario y obligatorio modernizarlo, trabajo al cual se abocó la cartera con la colaboración del SEA el año pasado y que hoy se materializó con la publicación del Decreto.
En concreto, esta modificación al reglamento tiene dos ejes principales: la incorporación de la variable del cambio climático en la evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento de la Ley Marco de Cambio Climático; y el fortalecimiento del acceso a la información y la participación ciudadana en materia ambiental, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú.
Estos ejes se ven reflejados en medidas como la consideración de la relación de los proyectos con los planes sectoriales de adaptación al cambio climático; el fortalecimiento de los planes de Prevención de Contingencias y de Emergencias considerando los instrumentos de gestión del riesgo de desastres; el uso de lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público tanto en el nombre de los proyectos como en su formulación; y medidas como la instalación de carteles en el sitio del proyecto ubicados en lugares visibles para la comunidad, entre otras.
En simple, entre otros aspectos, la incorporación de la variable de cambio climático es un factor que es capaz de detonar la revisión de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Se amplían los casos de revisión de una RCA. Se incorpora la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) como una institución que puede solicitar la revisión de una RCA y también se amplía a las resoluciones que provengan de Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
También, se incorpora el concepto de «monitoreo participativo», y hay un cambio en las reglas para ordenar el inicio de un proceso de participación ciudadana en las DIA.
En un comunicado, el ministro (s) de la cartera del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, señaló que «estos cambios nos van a permitir proteger mejor el medioambiente, incorporar a la ciudadanía y hacer una evaluación ambiental eficiente», dijo.
La directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, sostuvo que esta modificación «va en la línea con las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ya nos había formulado en el marco de la Evaluación de Desempeño Ambiental de nuestro país, con miras a alcanzar los estándares de los demás países miembros de la organización».
Consultada por DF, Durán detalla que, preparándose para esta publicación en el Diario Oficial, tomaron medidas desde tecnológicas hasta técnicas. La entidad creó un documento de preguntas y respuestas para aclarar el tema de la vigencia y se hicieron los ajustes correspondientes a la plataforma del SEIA electrónico para recibir los proyectos.
Y adelanta que tienen en estudio un instructivo en particular que vaya aclarando todos los aspectos que puedan eventualmente generar dudas en la medida en que avance la implementación de este Reglamento. «Tenemos previsto un instructivo que vaya explicando la implementación y estamos revisando qué ajustes a otras guías anteriores tenemos que hacer», anuncia, agregando que la idea es que este esté publicado de aquí a fines de marzo.
«Estamos enfocados en este momento en la implementación de este reglamento de manera que sea lo más fluida posible y que podamos garantizar la mayor unificación de criterios posible en su implementación (…) Nuestro foco ahora es dar certeza a todos los administrados sobre cómo se implementa este reglamento», recalcó.
En cuanto a si esta modificación puede interferir de alguna manera en la reforma al SEIA en trámite, indicó que es un proyecto de ley en tramitación y «tiene que producirse un debate que esperamos que sea ágil y oportuno, pero luego, una vez que se publique la ley, tendrá que implementarse. Incluso el proyecto de ley considera algunas disposiciones transitorias y la modificación de reglamento. Por lo tanto, no hay incompatibilidad».
La segunda fase
Lo que viene ahora es la segunda fase de la modificación al reglamento del SEIA. Esta está en elaboración y se referirá a una gestión más eficiente de los Permisos Ambientales Sectoriales y la actualización de las tipologías de ingreso al SEIA. Fuentes comentan que se trabaja para ser presentada en marzo a consulta pública.
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