Los 5 chinos que detectó el SII por comprar grandes sumas de dólares sin acreditar sus rentas

Hace un tiempo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) -mediante fiscalizaciones- detectó a cinco contribuyentes en Chile (de nacionalidad china) que adquirieron sumas de divisas sin contar con rentas suficientes para respaldar las cantidades adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Las diferencias de impuestos no pagadas ascendieron a más de $1.300 millones.

Todo esto sucedió en 2019. El caso llegó a la justicia y escaló hasta la Corte Suprema.

Contribuyentes chinos no registraban rentas declaradas

En el marco de este caso, el SII informó que la Corte Suprema determinó que actuó en derecho, al emitir liquidaciones por diferencias de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, incluidos reintegros, al grupo de mencionados contribuyentes que adquirieron las grandes sumas de divisas.

Los 5 contribuyentes fueron citados para que otorgaran antecedentes, pero no pudieron aclarar su situación.

Por ello, el SII procedió a emitir las liquidaciones correspondientes al periodo entre julio y septiembre de 2019, con el objeto de recuperar los impuestos correspondientes a las rentas (con las que los contribuyentes debieron contar para adquirir las divisas).

Luego, solamente uno interpuso un reclamo general, dentro del plazo establecido por el artículo 124 del Código Tributario; y los cuatro restantes impugnaron administrativamente las liquidaciones, las que fueron rechazadas mediante resoluciones que fueron posteriormente reclamadas jurisdiccionalmente (argumentando “vulneración de derechos”).

El proceso judicial

El SII detalló que en una primera instancia los tribunales tributarios y aduaneros de la región Metropolitana acogieron los argumentos de los contribuyentes, ante lo cual, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara dicha decisión en cuatro casos, el SII presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema.Y el máximo tribunal de justicia determinó que el actuar del Servicio era conforme a derecho, confirmando las liquidaciones emitidas.

Entre todo los argumentos destacó aquel que recordó que según la legislación vigente, si una persona realiza un gasto, desembolso o inversión, cuestión que debe ser acreditada por el SII, se entiende que tuvo ingresos suficientes para costearlos.

Por lo que, acreditada la presunción por parte del SII, y cuestionado el origen de los ingresos, el contribuyente debió acreditar la efectividad de la operación y el origen de los fondos.

Las diferencias involucradas en este procedimiento ascendieron a un total de $1.375.945.675.

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SOURCES:BioBio Chile
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