Pocos días antes que se realizaran los alegatos del miércoles pasado, Andes Iron y la Asociación Gremial de La Higuera presentaron al Tribunal Ambiental de Antofagasta dos informes en derecho para validar su posición frente a la arremetida del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y Oceana que buscan confirmar la resolución del Comité de Ministros que calificó desfavorablemente el proyecto minero portuario Dominga, en la región de Coquimbo.
La minera de la familia del empresario Carlos Alberto Délano, representada por el abogado socio de FerradaNehme, Patricio Leyton presentó al tribunal un escrito el pasado 13 de diciembre en el que acompañó un informe en derecho elaborado por el profesor de la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso Pedro Pierry Arrau, quien se desempeñó como ministro de la Corte Suprema entre los años 2006 y 2016.
Por su parte, la Asociación Gremial Minera de La Higuera, representada por el abogado Carlos Claussen, socio de Claussen & Velasco ingresó un informe en derecho redactado por el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y ex ministro del máximo tribunal del país, entre 2007 y 2021, Carlos Künsemüller Loebenfelder.
El informe de Pierry, titulado “Sobre los límites de los actos administrativos ambientales discrecionales del Comité de Ministros”, aborda sus potestades discrecionales que la ley le reconoce y las consecuencias derivadas de su infracción.
“La escueta regulación funcional del Comité de Ministros, que se encuentra en la Ley N°19.300, no explicita los alcances de las facultades decisorias que nuestro ordenamiento le confiere para resolver las cuestiones sometidas a su competencia. En este contexto, adquiere relevancia lo que ha resuelto nuestra Corte Suprema, la que, en términos transversales, le ha reconocido, en su calidad de órgano de la Administración, amplias facultades discrecionales.
Sin embargo, “la potestad discrecional y la apreciación de los hechos no existe al margen de la ley, sino justamente en virtud y en la que medida en que ella lo haya dispuesto, por lo que la Administración debe ejercer dicha libertad discrecional dentro de los límites del Derecho, y a los tribunales competentes les corresponde, con las limitaciones que impone el Derecho, definir si la elección efectuada por el poder público ha resultado acorde con los requerimientos de éste”.
“Al tenor del principio de separación de los poderes del Estado, las sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada son obligatorias y vinculantes para el Comité de Ministros tanto en su parte considerativa como resolutiva, y constituyen además un límite de su potestad discrecional, por cuanto que las consideraciones vertidas por la autoridad jurisdiccional al realizar una revisión de los actos administrativos aumentan las exigencias que la legalidad hace respecto del nuevo acto -válido- que debe dictar la Administración, y, en consecuencia, limitan el ámbito de apreciación de las circunstancias particulares del caso concreto”, indica.
Por su parte, Künsemüller inició su informe en derecho con una cita de Juan Carlos Ferrada Bórquez y su libro titulado: “Justicia Administrativa” de 2021. “La justicia administrativa es un sistema de resolución de controversias que sólo puede existir y radicarse ante tribunales de justicia –con competencia exclusiva y especial en la mayoría de los ordenamientos de referencia–, y no ante órganos administrativos.”
A su juicio, El pleno control judicial de la Administración del Estado representa un elemento esencial del Estado de Derecho, en tanto que se trata de una expresión evidente del principio de separación de poderes y de la tutela judicial de los ciudadanos frente a la Administración.
También recordó que “la sentencia del 16 de abril de 2021 del Primer Tribunal Ambiental, acogió lo solicitado por Andes Iron y ordenó retrotraer el proceso de evaluación ambiental a la época posterior al ICE (previa anulación de determinados acuerdos y resoluciones de entes administrativos) y la práctica de una nueva votación, ajustada a Derecho, por parte de la COEVA de la Región de Coquimbo. La sentencia resolvió temas técnicos ambientales estableciendo lineamientos sobre determinadas materias que no podrían haber sido revisados nuevamente por el Comité de Ministros, en virtud de encontrarse firmes”.
Explicó que “la cosa juzgada significa que un asunto, antes litigioso, ha sido decidido por los órganos jurisdiccionales de manera definitiva e irrevocable. Se dice que ya hay cosa juzgada o eso es cosa juzgada. Es decir, hay un interés social en la solución de los conflictos ya que si ellos no fueren decididos terminaría el Estado de Derecho, para transformarse en una anarquía, permitiendo la cosa juzgada la vigencia del Derecho y la estabilidad social a través de la sentencia.
“El Primer Tribunal Ambiental y la Corte Suprema son órganos jurisdiccionales, que han conocido y resuelto, mediante sentencias firmes un asunto de su competencia, y la institución de la cosa juzgada, que tiende a mantener la paz social, se halla estrechamente vinculada a la jurisdicción, es uno de los requisitos de su existencia, principios que de prosperar la decisión del Comité de Ministros de 2023 dejaría en severo entredicho”, concluyó.
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