El finiquito es el documento mediante el cual un trabajador y su empleador ratifican el término de una relación laboral.
En este documento debe quedar identificada la causal de despido y los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, como plazos e indemnizaciones. Recientemente, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 1315/26 que establece modificaciones en la firma de finiquitos.
¿Cuáles son los cambios en los finiquitos?
El dictamen de la Dirección del Trabajo establece que los trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral podrán hacer reserva de derechos en sus finiquitos, sin necesitar el consentimiento de su empleador.
En detalle, desde ahora, las personas que pierdan su empleo podrán estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos para hacer reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo.
Con esta modificación, la legislación impide que los trabajadores recientemente desempleados renuncien a dineros adeudados o derechos pendientes, luego de haber firmado su finiquito de manera rápida para obtener el pago inmediato de sueldos atrasados.
¿Qué es la reserva de derechos?
Desde la Dirección del Trabajo detallan que la reserva de derechos es el acto mediante el cual un trabajador deja estipulada su decisión de poder reclamar, posteriormente en tribunales, materias con las que esté en desacuerdo tras haber firmado el finiquito.
El dictamen detalla que la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como «un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado».
El Departamento de Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo también emitió un oficio destinado a las y los asistentes laborales de las inspecciones de todo el país. Allí se establece que «si hay disconformidades por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante».
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