Grabado de patente: Conoce cuáles son los plazos para hacerlo y las multas que establece la ley

A poco menos de tres meses de que se publicara en el Diario Oficial el reglamento que establece los lineamientos para grabar la placa patente de los vehículos en vidrios y espejos de los mismos, son pocos los días que le quedan a los automovilistas para hacerlo efectivo.

Una ley cuyo espíritu descansa en reducir los robos de estos bienes y en el caso de quienes hagan caso omiso al mandato legal, se exponen a diferentes multas.

¿Hasta cuándo hay plazo para realizar el grabado de patentes?

Eso sí, el plazo varía dependiendo de la fecha en que el vehículo fue comercializado. De acuerdo a lo que indica la ley 21.601, los plazos son los siguientes:

  • Vehículos nuevos vendidos hasta el 15 de agosto de 2024: Tienen cuatro meses para grabar sus vidrios desde que se publicó el reglamento. Vale decir, a partir del 14 de septiembre de 2024, las automotoras deberán entregar el vehículo con la patente ya grabada a sus clientes.
  • Vehículos comercializados antes del 11 de noviembre de 2023: Tienen doce meses para grabar sus vidrios desde publicado el reglamento, es decir, hasta el 14 de mayo de 2025.
Grabado de patente: Conoce cuáles son los plazos para hacerlo y las multas que establece la ley
Grabado de patente: Conoce cuáles son los plazos para hacerlo y las multas que establece la ley

De la misma manera, el mencionado reglamento apunta a que no se consideran como vehículos nuevos los que fueron y serán comercializados entre el 11 de noviembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024, por lo que el plazo para estos también es hasta el 14 de mayo.

¿De cuánto es la multa para quienes no realicen el grabado de patente?

En caso de que un conductor sea descubierto sin el grabado de patente en sus vehículos dentro del plazo anteriormente mencionado, arriesgan multas económicas.

Estas varían entre 1 a 1,5 UTM. Vale decir entre $65.901 a $98.861 si se considera el valor de agosto de 2024. En cuanto a las personas que grabaron las patentes de sus vehículos antes de la publicación definitiva del reglamento, no deberían realizar ninguna modificación en el grabado, siempre y cuando este sea un grabado permanente y se encuentre en los lugares que corresponda y con las características establecidas.

De acuerdo al documento, la placa patente se debe grabar en: 

Vidrios laterales

En los ubicados al costado del conductor, el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo. En aquellos ubicados al costado del acompañante, se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.

En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona. 

Parabrisas

El grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u obstaculizar el «Vehicle Identification Number» (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.

Luneta trasera

El grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona. 

Espejos laterales

En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de forma más próxima a dicho borde.

En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos toquen el borde curvo del espejo. En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.

Además, se especifica que los vehículos que tengan más de seis vidrios, sumando los laterales, parabrisas y luneta trasera deberán grabar, al menos, seis vidrios, siendo obligatorio el parabrisas y los restantes de mayor superficie.

¿Qué características debe tener el grabado?

Las letras y dígitos deben tener un ancho y espesor de trazo acorde al tipo de altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita.

A su vez, deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo del vehículo sea de izquierda a derecha

En el caso de los vidrios, las letras y dígitos deben tener entre 7 y 10 mm de altura. En el de los espejos, deben tener entre 5 y 10 mm de altura. Las letras deben estar en mayúscula.

El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de tal forma que no pueda ser borrado.

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