Fracasa conciliación entre empresas de bahía de Quintero-Puchuncaví y pescadores en juicio por daño ambiental

Hace una semana la agrupación sindical de pescadores de la bahía de Quintero-Puchuncaví comunicó su rechazo a la conciliación para poner fin a un histórico juicio en materia ambiental. La negativa echa por tierra cinco años de intentos del Tribunal Ambiental de Santiago por acercar posiciones, donde las empresas demandadas, entre ellas Codelco, Enap, Enel Chile y AES Gener, ya habían manifestado su intención de cerrar un acuerdo. La fallida conciliación implicaba obras por más de $13.000 millones. Este lunes los pescadores confirmarán su decisión.

El próximo lunes 12 de septiembre, los abogados de las empresas que conforman el cordón industrial de la bahía de Quintero-Puchuncaví están citados a una audiencia clave en el marco del juicio que se tramita por estos días en el Tribunal Ambiental de Santiago.

Esto luego que el pasado viernes el Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos Similares de la Caleta de Horcones rechazara la última propuesta de conciliación que planteó el propio tribunal. La acción para alcanzar un avenimiento se extendió desde agosto de 2017 a septiembre de 2022, pero no hubo caso y, pese a los esfuerzos del tribunal, finalmente el proceso fracasó debido a la inconformidad que manifestó la agrupación sindical representada por la abogada Alejandra Donoso.

Todo comenzó cuando el 1 de julio de 2016, la entidad integrada por pescadores y mariscadores presentó una demanda de daño ambiental en contra de una serie de empresas, acusándolas de provocar la contaminación en la bahía de Quintero y Ventanas desde hace más de 50 años. Según la presentación, las empresas demandadas fueron: Melón; Enel Generación; Puerto de Ventanas; Enap Refinerías; Oxiquim; la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco); AES Gener; GNL Quintero S.A; Empresas Copec y Gasmar.

“La propuesta no contiene acciones o medidas idóneas tendientes a la recuperación ambiental del medio marino, cuyo sedimento se encuentra contaminado con metales pesados que, mediante procesos de bioacumulación, contaminan la biota y perjudican la actividad pesquera y de recursos bentónicos. En esta materia, la propuesta contiene una medida que se limita a sistematizar la información ya existente sobre contaminación marina, pero no se entienden los objetivos de aquélla ni qué acciones orientadas a la reparación se tomarán a partir de dicha sistematización, pues no hay otras medidas vinculadas a ello”, destacó la abogada Donoso en su escrito.

A su juicio, las intoxicaciones masivas de 2018 no fueron hechos aislados, así como tampoco lo fue el episodio de intoxicaciones en la ex Escuela La Greda de 2011, ni ningún otro evento de contaminación ocurrido desde 2011 en la bahía de Quintero, lo cual incluye derrames de petróleo, constantes varamientos de carbón e incontables hechos que no se limitan sólo a la contaminación atmosférica.

“El hecho de que las medidas más sustanciales dependen de la mera voluntariedad de las empresas y de la información que decidan compartir, no garantiza la correcta implementación de las bases y menos la confianza en el cumplimiento de las medidas, aunque se proponga la realización de una declaración jurada de responsabilidad empresarial de las empresas. Para nuestros representados, lo importante es la contundencia de los compromisos en términos de reparación del daño al ambiente y la salud de las personas, así como también la verificación de su cumplimiento en el tiempo, más que declaraciones de buena voluntad“, concluyó.

El acuerdo identifica dos tipos de zona. Por una parte, la Zona de Conciliación (restringida al perímetro de aplicación concreta de las bases) y, por otra, una Zona de Extensión de Efectos de la conciliación a la Sub cuenca Costera entre el Estero Catapilco y el Río Aconcagua.

El acuerdo de conciliación establecía que ninguna de las empresas demandadas reconocía responsabilidad en los hechos que fundaron la demanda. Al mismo tiempo, comprometía acciones en conjunto ya también de manera individual por parte de las compañías que se mostraron de acuerdo con los términos planteados.

Costos y rebajas

Según el apartado que detalla los costos del fallido avenimiento, éste tenía costo total de 403.082 UF (unos $13.694 millones). En su última presentación, AES Andes -ex AES Gener- aclaró que estaba dispuesta a alcanzar un acuerdo y se comprometió a pagar un monto no superior al 20% total.

Por otro lado, AES Andes se comprometía a revisar la posibilidad de adelantar el cese de operaciones de la Unidad 2 de generación eléctrica, en un plazo no mayor a 6 meses contados desde que entre en operación la Subestación Eléctrica Agua Santa.

GNL Quintero solicitó que el bajo riesgo que implica su operación quedara plasmado en el acuerdo conciliatorio. Ello debido al manejo de gas metano, y por lo mismo, sostuvo que el tribunal “debiera ajustar los porcentajes en su contribución en las medidas compartidas con las restantes empresas demandadas, dado la baja incidencia ambiental que tienen las operaciones de nuestras instalaciones sobre el entorno, el que correspondió a uno de los criterios considerados para fijar dicho guarismo”.

En su presentación, Enap destacó que debiera existir un mecanismo de resolución de controversias y una mayor flexibilidad en la ejecución de las medidas comprometidas de manera individual por parte de las empresas. Ello debido que cada una de las acciones requiere autorizaciones que dependen de entidades públicas. Asimismo, pidió la ejecución de un mecanismo que establezca los montos máximos a desembolsar en las medidas.

Por último, Codelco sostuvo que “en relación con la contribución al financiamiento y ejecución de las medidas propuestas para el conjunto de las empresas demandadas, estimamos necesario revisar el porcentaje propuesto para mi representada, considerando que además de ser el de mayor entidad en el prorrateo, este deberá sumarse al costo de una medida de gran envergadura que sería de cargo exclusivo de Codelco, lo que genera una desproporción en la distribución de los costos de una eventual conciliación”.

 

Fuente: La Tercera

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