Si una persona tuvo un contrato de solo un mes (30 días) y este no se renovó, el finiquito no es obligatorio. Sin embargo, las partes pueden optar por firmarlo si así lo desean.
En la mayoría de los casos en que se termina un contrato de trabajo, tanto el trabajador como el empleador deben firmar un finiquito para formalizar el término de la relación laboral ante un Ministro de Fe.
Este procedimiento se aplica en situaciones de renuncia, despido, acuerdo mutuo o finalización de contrato. En algunos casos, el trabajador puede recibir una indemnización por la finalización del contrato, si así corresponde.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo establece que hay un caso en el que no es necesario firmar un finiquito, por lo que no se requiere realizar ningún trámite ante notario.
En qué caso no es necesario firmar un finiquito
El Código del Trabajo establece que no es necesario firmar un finiquito entre el trabajador y el empleador cuando el contrato tiene una duración de treinta días o menos. En estos casos, es decir:
- Cuando el contrato duró 30 días o menos porque era un tipo de contrato a plazo fijo.
- Cuando el contrato duró 30 días o menos porque el trabajador renunció.
Por lo tanto, si una persona tuvo un contrato de solo un mes (30 días) y este no se renovó, el finiquito no es obligatorio. Sin embargo, las partes pueden optar por firmarlo si así lo desean.
En caso de que, tras finalizar el contrato de 30 días, el trabajador continúe prestando servicios al empleador, sí corresponde la firma de un finiquito para formalizar la finalización del contrato anterior y cualquier nueva relación laboral.
En qué casos corresponde indemnización con el finiquito
En los casos en que sea necesario firmar un finiquito, el trabajador podría tener derecho a una indemnización por pagos pendientes que el empleador le adeuda. Algunos ejemplos de situaciones que podrían dar lugar a esta indemnización incluyen:
- Salario del mes trabajado, contado por días trabajados desde el último sueldo percibido.
- Vacaciones generadas y no utilizadas.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Bonus por productividad o comisiones por ventas, en el caso de trabajadores con comisiones por ventas generadas.
El finiquito debe ser entregado y el pago puesto a disposición del trabajador o trabajadora dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la desvinculación.
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