Los pensionados son un grupo de la población que están sujetos a recibir distintos aportes económicos por parte del Estado. La mayoría de ellos con miras robustecer los montos de jubilación que ellos reciben.
¿Qué bonos pueden recibir los pensionados?
Pensión Garantizada Universal
Los adultos mayores que estén pensionados en algún régimen previsional como las AFP o las ex caja de previsión social, también pueden acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), pago que complementará la pensión que recibían previamente.
La PGU, cuyo pago está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), entrega un monto de hasta $214.296, monto que se reajuste en febrero de cada año, a los adultos de 65 años que cumplan con ciertas condiciones, como no ser parte del 10% más rico de la población.
Quienes sean pensionados deben tener una pensión base menor a $1.158.355 para acceder a la PGU y tienen que acreditar residencia en Chile en un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos y deben haber vivido en el país, al menos, 4 años de los cinco años previos a la fecha de solicitud de la pensión.
Para solicitar la PGU hay que entrar al Sistema Integrado de Beneficios Solidarios de ChileAtiende (entra aquí). Allí hay que anotar los datos solicitados, el sistema mostrará si la persona califica para obtener el aporte e indica cómo solicitar la PGU.
Bono de Reconocimiento
Cuando los adultos mayores jubilan pueden acceder al Bono de Reconocimiento, beneficio económico que entrega el Estado a las y los trabajadores que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP.
El bono es un documento expresado en dinero que se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual del beneficiario para, de esta forma, sumar ese monto a los ahorros acumulados cuando jubilan por vejez, por invalidez o cuando fallecen.
Para solicitar el Bono de Reconocimiento, la persona debe dirigirse a la AFP en que se encuentra afiliado, donde deberá suscribir una Solicitud de Cálculo y Emisión de Bono de Reconocimiento; además de completar el Anexo Detalle de Empleadores, si corresponde.
Bono por Hijo
Las mujeres de 65 años que se pensionen, pueden optar al pago del Bono por Hijo, el beneficio especialmente dirigido a quienes sean madres, ya sean biológicas o adoptivas.
El monto del bono genera rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos. Si el niño nació antes del 1 de julio de 2009, el valor de la bonificación corresponde al salario mínimo vigente en julio de 2009; es decir, $165.000.
En cambio, si el nacimiento se produjo después del 1 de julio de 2009, el monto del Bono por Hijo será equivalente al sueldo mínimo que estaba vigente durante el mes del nacimiento.
Para optar a Bono por Hijo es necesario: tener 65 años o más, vivir en Chile por un período de 20 años contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años; y haber vivido en el país, al menos, cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
Quienes cumplan con las condiciones pueden solicitar el Bono por Hijo por Internet siguiendo los pasos en la plataforma de consulta de ChileAtiende o de manera presencial en la AFP a la que estén afiliadas, o en una oficina de ChileAtiende.
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