El último revés de Oceana y un grupo de senadores en su batalla contra Dominga

La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazar dos recursos de protección presentado por un grupo de senadores y la ONG Oceana en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo. En ambos fallos concluyó que la acción presentada no es la vía idónea, destacando el rol de los tribunales ambiental. Frente al revés, la agrupación ambientalista internacional acudió de casación ante la Corte Suprema, mientras que los parlamentarios optaron por no presentar una apelación.

En sólo 32 días, el megaproyecto portuario y minero de la región de Coquimbo, Andes Iron -compañía de propiedad de la familia Délano- recibió dos fallos favorables que la hacen mirar de manera más optimista la próxima sentencia de la Corte Suprema por los recursos de casación presentados por opositores, entre los cuales figuran agrupaciones de pescadores y Organizaciones No Gubernamentales, como Oceana. Esto ad portas de la segunda audiencia de conciliación fijada para el día 16 de marzo por el ministro Jean Pierre Matus, miembro de la Tercera Sala del máximo tribunal.

El primer espaldarazo de la justicia ocurrió el pasado 10 de diciembre, cuando la Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazar el recurso de protección que presentó un grupo de senadores en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo. Los parlamentarios detrás de la arremetida en contra de Minera Dominga fueron: Guido Girardi (PPD)Adriana Muñoz (PPD)Ximena Órdenes (IND-PPD) y Rabindranath Quinteros (PS).

La acción buscaba declarar como “ilegal y arbitraria” la resolución exenta N° 161 del 24 de agosto de 2021, suscrita por el delegado presidencial de la Región de Coquimbo, Pablo Herman Herrera, en su calidad de presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental por la supuesta existencia de impactos significativos sobre el medio ambiente por el desarrollo del proyecto Dominga.

“El recurso de protección no es la vía idónea de impugnación porque en el caso de autos no existen derechos indubitados y las alegaciones de las recurrentes exigen de un procedimiento de lato conocimiento, ya que los fundamentos y argumentos que entregan tienen relación con la supuesta ilegalidad en la RCA que califica ambientalmente favorable el Proyecto Dominga, es decir, cuestionan el mérito y fundamentos de la decisión de la autoridad”, consignó en su sentencia el tribunal de alzada.

“La naturaleza jurídica del recurso de protección se desprende que no fue creado con el objeto de conocer derechos cuestionados, ni mucho menos materias de complejidad técnica o de índole discrecional, como es el caso de la calificación ambiental de un proyecto”, concluyó.

Más claro aún en su sentencia, la Corte de Apelaciones sostuvo que a la fecha se encuentra en plena discusión la viabilidad jurídica y administrativa ambiental de un proyecto de explotación minera que aún no se encuentra operativo, ni siquiera en desarrollo. “Lo cierto es que ningún acto que pueda ser calificado como ilegal y arbitrario, que afecte de manera concreta garantías constitucionales de personas determinadas y que justifique la intervención de esta Corte por la vía del recurso de protección, ha sido denunciado como actualmente ejecutado, de modo que no existe urgencia alguna en la intervención que se demanda a estos sentenciadores para el restablecimiento del derecho”, concluyó.

El revés de la ONG ambientalista

El segundo fallo que viene a entregar indirectamente un apoyo al proyecto de Andes Iron ocurrió el pasado 11 de enero de 2022. Esto luego que la Corte de Apelaciones de La Serena desestimara un recurso de protección presentado por Oceana en contra de la Resolución Exenta N° CE146/2021 del 4 de agosto de 2021 en la que la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo ordenó llamar a una nueva votación del proyecto minero portuario Dominga y rechazó su solicitud de abrir un nuevo proceso de participación ciudadana.

Para el tribunal de alzada, la controversia planteada se encuentra actualmente sometida al imperio del derecho, ya que existe un fallo del Primer Tribunal Ambiental y en paralelo, la Corte Suprema está en conocimiento del caso. Por lo mismo, “el presente recurso de protección no pueda prosperar por no existir la necesidad de tutela urgente que por esta vía puede ser dispensada, puesto que esa tutela judicial ya está siendo atendida por el sistema judicial”, concluyó.

“Por la naturaleza de la acción constitucional, la eventual vulneración de las garantías respecto de las cuales se reclama protección, debe ser manifiesta”, destacó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena.

Posteriormente la organización ambientalista presentó una casación en contra de la sentencia que desestimó su recurso de protección. En el escrito que cuenta con 13 páginas presentado por el director Ejecutivo de la ONG FIMA y representante de Oceana, Ezio Costa, sostuvo que el fallo adolece de “razonamientos erróneos”.

“Lo denunciado por medio del recurso de protección no es el hecho de haberse retrotraído el procedimiento y llamado a nueva votación, sino que el que ello haya ocurrido de manera ilegal. Ilegalidades que constan en no abrir una nueva etapa de participación ciudadana; sabiendo que el avance del proyecto generará daños irreparables que harán inútil lo que pueda resolverse sobre el recurso de casación que se tramita; que se haya hecho infringiendo las disposiciones del Reglamento de la propia COEVA de Coquimbo; y que se haya hecho infringiendo los principios del derecho administrativo y ambiental que se denuncian”, concluyó Oceana en su presentación.

Fuente: pulso

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