Tribunal acogió parcialmente una reclamación de ENAP contra multa por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.
El Segundo Tribunal Ambiental decide sobre reclamación de ENAP
El Segundo Tribunal Ambiental ha dictado sentencia respecto a la reclamación presentada por Enap Refinería contra la multa impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
“El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada por Enap Refinería”
Fuente del tribunal
La sentencia ordena a la SMA revisar nuevamente dos de las cinco infracciones imputadas y dictar una nueva resolución sancionatoria.
Las infracciones a revisar
El tribunal ha ordenado que se revise la validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro de material particulado en la caldera de la Planta Cogeneradora.
También se deberá analizar nuevamente la superación del límite de emisión de SO2 fijado en 1.145 ton/año para el año 2019.
- La validación del sistema de monitoreo de emisiones para el material particulado en la caldera de la Planta Cogeneradora
- La superación del límite de emisión de SO2 establecido para 2019
“El tribunal desechó las alegaciones de Enap contra el resto de las infracciones sancionadas por la SMA”
Fuente del tribunal
- La no inclusión de una chimenea en el proceso de cracking catalítico como fuente de establecimiento en la propuesta de cuantificación de emisiones
- La falta de validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones para el material particulado en la Unidad de Cracking Catalítico
- La excedencia del límite de carga de la Unidad de Hidrotratamiento de Diesel a nivel horario
- Operación en condiciones de mala ventilación bajo carga excedida
Estas infracciones suman un total de 89.9 UTA, equivalente a aproximadamente $72,5 millones.
Alegaciones acogidas por el Tribunal Ambiental
El tribunal encontró que el generador de vapor con recuperación de calor (HRSG) no es una caldera para los efectos del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.
En cuanto al segundo cargo, el tribunal consideró que la aplicación retroactiva de una metodología para cuantificar las emisiones del año 2019 generaba consecuencias desfavorables para Enap.
Nuevo análisis por parte de la SMA
El tribunal determinó que la SMA revisó erróneamente la infracción que involucra al sistema de monitoreo continuo de emisiones de material particulado en la caldera de la planta cogeneradora.
Además, el tribunal aclaró que la SMA sancionó a Enap por una infracción que no fue cuestionada en el momento en que se implementó la metodología de cuantificación de emisiones y que Enap ya había demostrado su cumplimiento de los límites de emisión para el año 2019.
“La SMA no cuestionó ninguna infracción al respecto en el momento de la implementación de la metodología”
Fuente del tribunal
El tribunal ha concluido que estas infracciones específicas deben ser revisadas nuevamente por la SMA.
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