Institución determinó que se incurrió en faltas establecidas en el Código de Aguas, por extracción de aguas desde un afloramiento proveniente del interior de la “Mina Vizcacha”.
La información entregada por la Municipalidad de Illapel dio origen a una fiscalización realizada por la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, que luego de inspeccionar en terreno, verificar antecedentes y consultar a otros servicios del Estado como Sernageomin, determinó que la Planta de Beneficio RCM Farellón Sánchez SpA incurrió en faltas establecidas en el Código de Aguas, por extracción de aguas desde un afloramiento proveniente del interior de la “Mina Vizcacha”, y por extraer aguas subterráneas desde el estero Matancilla sin contar con derechos de aprovechamiento de aguas.
El seremi de Obras Públicas, Javier Sandoval, señaló además que “la captación utilizada para extraer las aguas subterráneas, se produce en un área de prohibición del acuífero Illapel, por lo que esto agrava la multa, debido a que es un sector donde no es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento para proteger la sustentabilidad del acuífero”.
El pasado 9 de febrero, la dirección regional de Aguas de Coquimbo se constituyó en terreno para verificar la paralización de la extracción de aguas no autorizadas, es decir, para corroborar si se habían deshabilitado completamente los implementos e instrumentos con los cuales se captaban las aguas; sin embargo, ambas captaciones seguían habilitadas para la extracción de aguas.
Por lo anterior, la DGA continuará con el proceso administrativo, consistente en aumentar la multa a beneficio fiscal por incumplimiento de lo ordenado, comunicar los antecedentes al Ministerio Público y podrá solicitar a la Delegación Presidencial Provincial la autorización del auxilio de la fuerza pública para deshabilitar las captaciones en cuestión.
Con la entrada en vigencia de la reforma al Código de Aguas el 6 de abril de 2022 y con el objeto de contar con información de parte de los concesionarios mineros, la normativa establece que las aguas halladas en labores de exploración y explotación mineras, si bien pueden ser utilizadas para las faenas correspondientes, éstas deben ser informadas a la DGA en un plazo de 90 días después de haber sido encontradas y a la fecha, el afloramiento identificado no ha sido registrado ni informado a la DGA.
A su vez, de acuerdo a lo informado por Sernageomin a la DGA, se identificó que la faena cuenta con dos proyectos ingresados al servicio minero, pero que han sido observados y por lo tanto, no cuentan con la autorización del servicio para operar.
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