En Chile entrará en vigencia una nueva normativa que exigirá a todos los vehículos motorizados contar con sus patentes grabadas en vidrios y espejos retrovisores, una medida que busca disminuir el robo de piezas. Se trata de la Ley 21.601, que establece las condiciones técnicas del grabado, el plazo límite para regularizar y las excepciones contempladas.
A continuación, te explicamos todo lo que debes saber si tienes un vehículo usado y aún no realizas este trámite.
¿Cómo debe realizarse el grabado de patentes?
La ley establece que el grabado debe ser permanente, lo que implica que la superficie del vidrio o espejo debe presentar un desgaste visible. Para cumplir con esta exigencia, se pueden usar técnicas como:
- Arenado
- Técnicas con ácido
- Tallado

En cuanto al formato, el grabado debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Letras en mayúsculas, sin negritas ni cursivas
- Altura de letra entre 7 y 10 milímetros en los vidrios
- Altura de letra entre 5 y 10 milímetros en los espejos laterales
¿Cuál es el plazo para cumplir con esta exigencia?
Los propietarios de autos usados tendrán tiempo hasta el 15 de mayo de 2025 para realizar el grabado obligatorio. A partir de esa fecha, la normativa será exigible y su fiscalización estará a cargo de las autoridades de tránsito.
En el caso de los vehículos nuevos, estos comenzarán a salir de las concesionarias con el grabado correspondiente a partir de septiembre de 2024, por lo que no será necesario realizar el trámite de manera adicional.
¿En qué partes del vehículo debe ir grabada la patente?
La patente debe grabarse en:
- Seis vidrios del vehículo (parabrisas, luneta y vidrios laterales)
- Dos espejos laterales
Para vehículos con más de seis vidrios, como buses o furgones, basta con cumplir el mínimo de seis superficies. En el caso de motocicletas, que no cuentan con vidrios, el grabado debe hacerse en todos los espejos disponibles.
Para taxis y camionetas que tienen la patente pintada en los costados, la exigencia se limita al parabrisas y los espejos laterales.
¿Qué vehículos están exentos de esta obligación?
Existen excepciones contempladas en el artículo 54 de la Ley de Tránsito. No están obligados a realizar el grabado los siguientes vehículos:
- Aquellos destinados a labores policiales o pertenecientes a las Fuerzas Armadas
- Vehículos extranjeros que se encuentren en tránsito temporal por el país
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