En la mayoría de ocasiones en las que se pone fin a un contrato de trabajo, la o el trabajador y su empleador deben firmar un finiquito para acreditar el fin de la relación laboral ante un Ministro de Fe.
Esto aplica en casos de renuncia, despido, mutuo acuerdo o fin de contrato, y con ello en algunas ocasiones el trabajador puede recibir alguna indemnización por el término de contrato, en caso de que corresponda.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo establece que existe un caso en el que el finiquito no es necesario de firmar, por lo que no se debe realizar ningún trámite ante notario.
¿En qué caso no es necesario firmar un finiquito?
El Código del Trabajo establece que no se debe firmar un finiquito entre el trabajador y el empleador cuando el contrato no dura más de treinta días, es decir:
- Cuando el contrato duró 30 días o menos porque era un tipo de contrato a plazo fijo.
- Cuando el contrato duró 30 días o menos porque el trabajador renunció.
Por lo tanto, si una persona tuvo un contrato de solo un mes (30 días) y no se renovó, el finiquito no se hace obligatorio, aunque igualmente puede ser firmado si así lo acuerdan las partes.
Ahora bien, en caso de que después del contrato de 30 días terminado, se continúa realizando labores con el empleador, sí corresponde finiquito.
¿En qué casos corresponde indemnización con el finiquito?
En el caso de que sí se deba firmar el finiquito, el trabajador podría tener derecho a una indemnización por pagos pendientes que el empleador le adeuda, por ejemplo en estos casos:
- Salario del mes trabajado, contado por días trabajados desde el último sueldo percibido.
- Vacaciones generadas y no utilizadas.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Bonus por productividad o comisiones por ventas, en el caso de trabajadores con comisiones por ventas generadas.
El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador o trabajadora, dentro de 10 días hábiles (contados desde la desvinculación).
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