Con la llegada de las Fiestas Patrias, una de las tradiciones más profundas en Chile es el izamiento de la bandera nacional. Este año, como en años anteriores, la normativa detalla las fechas y condiciones para su exhibición en los hogares, así como las sanciones por no cumplir con esta obligación.
Cuándo se puede izar la bandera y cuál es la multa
El izamiento de la bandera chilena es obligatorio durante el 18 y 19 de septiembre en ocasión de las Fiestas Patrias.
De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley N.º 20.537, la bandera debe izarse en las fechas y efemérides establecidas por el reglamento, siendo estas fechas una de las más importantes.
La ley estipula que, durante estos días, todas las personas están obligadas a exhibir la bandera nacional en sus viviendas.
Multas por incumplimiento
El incumplimiento de esta normativa puede conllevar sanciones económicas. La Ley N.º 20.573, que regula el uso y izamiento del pabellón nacional, otorga a Carabineros de Chile la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas.
La multa por no izar la bandera chilena durante las Fiestas Patrias o por colocarla incorrectamente puede variar entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En términos monetarios, esto equivale a una multa que varía aproximadamente entre $63.452 y $317.260.
Normas para el Izamiento de la Bandera
Para cumplir con la normativa, es esencial seguir ciertas directrices sobre la colocación de la bandera:
- Colocación Horizontal: Si la bandera se coloca horizontalmente, ya sea en una ventana o en un espacio visible desde el exterior, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda, vista desde el frente de la casa.
- Colocación Vertical: Si se opta por una colocación vertical (por ejemplo, colgada en una ventana), la estrella también debe ubicarse en la esquina superior izquierda, vista desde el frente.
- Uso de Mástil: Si se usa un mástil, este debe ser blanco y la bandera debe estar colocada en el tope superior del mástil.
- En Edificios de Apartamentos: En los departamentos, el izamiento de la bandera no es obligatorio, salvo que el edificio disponga de una bandera. En tal caso, el cumplimiento de las normas sigue siendo necesario.
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