Corte Suprema rechazó invalidar permiso ambiental de Puerto Cruz Grande

El máximo tribunal, en particular la tercera sala integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Dobra Lusic, impugnó las casaciones interpuestas por la ONG Oceana.

Después de más de un año de tramitación, finalmente la Corte Suprema rechazó las casaciones interpuestas por Oceana y que buscaban invalidar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Puerto Cruz Grande. 

Recursos de nulidad que afirmaban que la iniciativa, propiedad de la Compañía Minera del Pacífico (CMP), no había comenzado con la ejecución de sus obras en el período establecido en el documento administrativo. 

“Se estima pertinente resaltar que la caducidad de la RCA constituye una sanción para el titular que, por pasividad o negligencia, no inicia con los trabajos dentro del plazo de cinco años desde la notificación del acto aprobatorio. Desde esta perspectiva, el análisis acerca de la concurrencia de los criterios de sistematicidad, ininterrupción, además de permanencia, debe ser realizado considerando la posibilidad del interesado de instar por la concreción de las gestiones, actos o faenas aptas para materializar el proyecto, por cuanto sólo de esta manera su inacción podrá ser reprochada”, señala el dictamen adoptado los ministros de la tercera sala del máximo tribunal, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Dobra Lusic. 

De este modo, en línea con lo decidido anteriormente por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, agrega que la compañía acreditó correctamente el comienzo de la ejecución de las obras. 

“El eventual incumplimiento de las medidas impuestas en la autorización ambiental puede dar origen al inicio de un procedimiento sancionatorio, asunto que, si bien es de competencia de la SMA (Superintendencia de Medio Ambiente), se encuentra sujeto a un procedimiento diverso, que puede derivar en la imposición de diversas medidas y/o sanciones, todas ellas diferentes a la caducidad de la RCA, consecuencia que, como se precisó, dice relación con la inactividad, pasividad o negligencia del titular respecto del comienzo de la iniciativa, mas no con el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de obligaciones específicas impuestas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, se manifiesta en la sentencia. 

Así, no sólo la Corte Suprema falló en contra de Oceana, sino que también la obligó a pagar las costas del proceso. Es decir, los gastos producidos en el litigio. 

INFRAESTRUCTURA PORTUARIA EN SU DESARROLLO DE INGENIERÍA

Consultado por el dictamen, el gerente general de la CMP, Francisco Carvajal, sostuvo que respetan la decisión del máximo tribunal sobre la iniciativa de Puerto Cruz Grande. 

“Actualmente, el proyecto se encuentra en su etapa de desarrollo de ingeniería para su futura operación”, complementó. 

LAS CARACTERÍSTICAS DE PUERTO CRUZ GRANDE

De acuerdo a su Estudio de Evaluación Ambiental (EIA), la iniciativa, que se ubicará en la costa norte de la Región de Coquimbo, consiste en una instalación portuaria capaz de atender naves de hasta 300.000 DWT, cuyo propósito inicial es brindar los servicios de recepción, acopio y embarque de graneles minerales necesitados por la misma compañía. 

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