Corte Suprema emite informe por reforma al SEIA: plantea revisar algunos ajustes propuestos

Entidad analiza -por ejemplo- las innovaciones respecto a la acción de daño ambiental, como la forma de distribuir la carga probatoria.

Mientras continúan las audiencias en el marco de la tramitación de la reforma a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, la que contempla la modernización al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la Corte Suprema envió el 19 de marzo al Senado el informe en el que recaba la opinión de la entidad respecto al articulado respecto a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Aunque en términos generales se deduce una mirada favorable, se plantean elementos a revisar.

En el escrito se señala que la propuesta de ley introduce “profundos cambios al sistema de evaluación ambiental, siendo uno de los más relevantes la eliminación del componente político en la toma de decisiones durante el proceso de evaluación”, a través de la eliminación de las COEVA y el Comité de Ministros, entregando las funciones desempeñadas por ambos estamentos al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

El máximo tribunal envió el 19 de marzo al Senado su análisis respecto al texto.

Si bien indica que “esta decisión parece acertada”, en tanto se otorga preeminencia al carácter técnico del proceso de evaluación de proyectos -reforzando el cometido del SEA y reduciendo la posibilidad de incorporar elementos ajenos-, señala que “se observa que en la instancia de reclamación ante el Director Ejecutivo respecto de una resolución de Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, reglada en el propuesto 20 de la Ley 19.300, es posible advertir que tanto el plazo de tres o seis meses para emitir pronunciamiento, como la legitimación activa a cualquier persona que tenga interés, son aspectos que no contribuyen a la agilización del procedimiento”.

También plantea la necesidad de revisar algunas de las modificaciones propuestas, dada la “falta certeza de que ellas adolecen”. Entre ellas, apunta a la dificultad interpretativa que surge a partir de la incorporación de un nuevo inciso al numeral 8 del artículo 17 de la Ley 20.600 (sobre la invalidación de los actos administrativos de naturaleza ambiental), respecto del cual se mantienen las dudas sobre cómo opera la facultad invalidatoria del artículo 53 de la Ley 19.880, la que no ha sido modificada ni suprimida para las RCA.

Por otra parte, añade que también se postula introducir importantes modificaciones a la acción destinada a la reparación del daño ambiental, respecto de las cuales se formulan algunas observaciones, en especial las referidas a la forma de distribuir la carga probatoria, la que obliga al juez a tener un alto grado de conocimiento respecto a los asuntos que se ventilan en el juicio.

“Se hace presente la asimetría que presupone la imposición de una medida de este tipo, atendiendo, en primer lugar, a las partes legitimadas para intervenir en el procedimiento y, en segundo lugar, a las actuales facultades que goza el Tribunal Ambiental para dar por acreditados los hechos”, afirma.

Consultados, desde el Ministerio del Medio Ambiente explicaron que “recibimos el informe como un respaldo a las medidas propuestas en el proyecto de ley. Se trata de un informe favorable en general, con propuestas del máximo tribunal para mejorar el proyecto, las que vamos a incorporar en el trabajo junto con los senadores”.

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