Máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por la minera y el SEA luego de que en febrero del año pasado se acogiera una reclamación de los vecinos de Lo Barnechea
Fallidos resultaron los intentos del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la minera Anglo American Sur para revertir la decisión del Segundo Tribunal Ambiental que acogió en febrero del año pasado una reclamación interpuesta por los vecinos de Lo Barnechea en contra del director ejecutivo del SEA, ordenando abrir un procedimiento para revisar la resolución que dio luz verde al proyecto «Desarrollo Los Bronces».
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Ambiental con sede en Santiago, rechazando los recursos de casación que fueron presentados por el SEA y la minera para revertir lo dictado frente a la iniciativa cuyo monto de inversión alcanza los US$ 1.000 millones. Las defensas apuntaban a que no hay argumentos suficientes para la medida y que el fallo revierte varias resoluciones de autoridades especializadas.
Los argumentos
Según explica la Corte Suprema en su sentencia, «el presente proceso, en último término, se relaciona con la negativa de la autoridad administrativa (SEA) a iniciar un procedimiento de revisión bajo pretexto de realizar un examen de admisibilidad, el que, por de pronto, no está previsto en la Ley N° 19.300».
Así, lo que ha realizado la autoridad a juicio del máximo tribunal, «es aplicar de forma supletoria una revisión del cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 30 de la Ley N° 19.880, empero, sin sujetarse a la simple verificación de aquellas contempladas en tal norma, sino que ha pretendido realizar en un examen de admisibilidad un análisis riguroso de cuestiones de fondo para establecer el inicio del procedimiento, cuestión que, a todas luces, es improcedente».
Es lo anterior, agrega, lo que determina la inviabilidad de los recursos presentados por la minera y el SEA, ya que «el escenario en que se encuentra el titular del proyecto, en relación a los intereses de los reclamantes, sólo determina que deberá someterse al procedimiento y demostrar en él que no ha existido una variación negativa de la condición contenida en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) referida por los reclamantes, siendo en tal procedimiento en que deberá cuestionar si el actor tiene legitimación suficiente, si existe una variable ambientalmente evaluada, si lo denunciado son incumplimientos ambientales, etc».
En tal proceso, añade la Suprema, el SEA debe ser una institución independiente de los intereses de las partes, por lo que «debe en ejercicio de sus funciones recabar todos los antecedentes que sean imprescindibles para decidir acertadamente respecto de la eventual desviación sustancial de las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas», cumpliendo de esta forma el rol que le ha sido asignado.
La reclamación
La sentencia del Tribunal Ambiental acogió la reclamación en contra de la solicitud que había declarado inadmisible la solicitud de invalidación en contra de la RCA del proyecto Los Bronces, por adolecer de una debida fundamentación. Esto, ya que la autoridad realizó en sede de admisibilidad un análisis de fondo del asunto y de otras cuestiones vinculadas a éste, que necesariamente «requería la apertura de un procedimiento de revisión, dada la necesidad de contar con los antecedentes del titular y los órganos de la administración correspondiente, lo que no ocurrió.
A juicio del Tribunal Ambiental, este «vicio» tiene el carácter de «grave y esencial», toda vez que, como se constató, «la solicitud de revisión efectivamente cumplía con los requisitos para ser declarada admisible».
La sentencia fue pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Julio Pallavicini.
Fuente: DF
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