Los cotizantes del sistema de pensiones en Chile tienen acceso a una serie de beneficios, aunque no todos son ampliamente conocidos. Entre estos beneficios se encuentra la posibilidad de hacer heredables los fondos, recibir una cuota mortuoria al fallecer e incluso recibir una compensación por divorcio.
Compensación por divorcio
La Superintendencia de Pensiones (SP) ha establecido que en caso de divorcio, uno de los cónyuges tiene derecho a recibir una compensación económica por parte del otro cónyuge, siempre y cuando se acredite que existió un menoscabo económico.
Requisitos para recibir la compensación
Para tener derecho a la compensación por divorcio, el solicitante debe haber estado casado por cualquier régimen patrimonial y estar legalmente divorciado. Además, un juez debe determinar que efectivamente existió un menoscabo económico. Es importante destacar que esta compensación proviene de la cuenta de AFP del cónyuge que cometió el menoscabo económico. La AFP correspondiente deberá realizar el traspaso dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión de la orden de compensación. En caso de que el cónyuge compensado no esté afiliado al sistema, deberá crear una cuenta voluntaria a su nombre.
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