¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito? Guía paso a paso.

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) es la entidad encargada de entregar beneficios a sus afiliados que hayan quedado sin trabajo. Cuando un trabajador afiliado a la AFC pierde su empleo, puede optar por retirar el dinero de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) del Seguro de Cesantía, en la cual se cotiza un porcentaje mensual de su remuneración imponible.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?

En algunas ocasiones, el trabajador no cuenta con su finiquito para cobrar el Seguro de Cesantía, pero aún así puede realizar el trámite. Las personas pueden presentar alguno de los siguientes documentos en lugar del finiquito:

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador(a) y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador(a) y empleador(a), ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador.
  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el (la) trabajador(a) y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja (página) del documento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja (página) del documento.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del (la) trabajador(a) y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del (la) trabajador(a).
  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado(a).
  • Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.

Es importante destacar que, independientemente del documento utilizado, este debe estar digitalizado en color y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG para poder ser adjuntado digitalmente a la sucursal virtual de la AFC al solicitar el cobro del beneficio.

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