A las 13.00 horas de este viernes se realizará la quinta sesión extraordinaria del Comité de Ministros, presidida por la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, e integrada por las carteras de Economía, Salud, Agricultura, Energía y Minería, la que resolverá en torno a recursos presentados en dos proyectos: Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de Lican Ray de Aguas Araucanía, y Línea 7 de Santiago de la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. Ambas iniciativas totalizan una inversión cercana a los US$ 2.540 millones.
Considerando la suspensión por razones de agenda de la cuarta sesión ordinaria de la instancia que se había programado el 31 de mayo, y para dar tramitación a los recursos de reclamación que habían sido previamente agendados, se citó al Comité de Ministros por «situación calificada como emergencia». Esto, eso sí, al ser citada con menos de 10 días.
Considerando la suspensión de la cuarta sesión que se había programado el 31 de mayo, se citó al Comité de Ministros por “situación calificada como emergencia”.
El proyecto Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de Lican Ray, de Aguas Araucanía S.A., que involucra una inversión de US$ 8,7 millones, consiste en la construcción y operación del sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas tratadas de dicha localidad en la comuna de Villarrica.
José Antonio Torga Leyton, en representación de Aguas Araucanía S.A., interpuso el 27 de enero del año pasado un recurso de reclamación en contra de la resolución del 15 de diciembre de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía que calificó desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la iniciativa.
En esa resolución, se indica que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA), relación con el otorgamiento de los PAS 138, 140, estudio de olores molestos, generación de efectos, características y circunstancias de los artículos 5, 7, 8 y 1 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en relación a la idoneidad de las medidas de mitigación propuestas por el titular para hacerse cargo de los impactos significativos que genera el proyecto a consecuencia de la descarga del efluente.
En este mismo sentido, se agrega, «se debe señalar que durante el proceso de evaluación ambiental se le solicitó al titular la entrega de la información necesaria y en los formatos provistos por el SEA, lo cual no fue realizado».
En el escrito, el reclamante asegura que se evidencian en la evaluación ambiental del proyecto «errores de procedimiento que finalmente llevan a las causales de rechazo descritas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)».
Entre otros aspectos, se indica que la resolución recurrida adolece de una «manifiesta falta de fundamento, toda vez que no ha indicado las razones de rechazo vinculadas a las dimensiones de la plata, al componente olores, a la evaluación de la utilización de By Pass, a los PAS 138 y 140 y en relación con la idoneidad de una de las medidas de mitigación del proyecto de mi representada». En esa línea, dice, esta cuestión es relevante, ya que «dicha falta de ponderación llevó finalmente al SEA a calificar en forma desfavorable el proyecto».
Por esto, se pide al Comité acoger el recurso de reclamación, retrotraiga la evaluación ambiental del mismo, ordenando la dictación de un ICSARA extraordinario o la adopción de la medida de corrección del procedimiento que el Consejo disponga.
El recurso por la Línea 7
En tanto, respecto al proyecto Línea 7 Metro de Santiago, que involucra una inversión de US$ 2.528 millones, el 9 de septiembre de 2021 se presentó una reclamación de la Municipalidad de Santiago en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del 26 de julio de ese mismo año que calificó favorablemente la iniciativa. Esto, apelando a que las observaciones realizadas por el municipio no fueron debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA que se impugna.
En un extenso escrito de 807 páginas, se indica que el municipio de Santiago apoya la construcción de modos de transporte público como Metro y «está consciente de los múltiples beneficios que conlleva a la ciudadanía y al desarrollo de los territorios al mejorar la accesibilidad y conectividad». Sin embargo, advierte, «su diseño y construcción debe ser efectuado de manera de minimizar los impactos ambientales y sociales».
Según explica la entidad, en este caso, no se cumple dicha condición y eso se ve reflejado -dicen- en que 10 de los 11 municipios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental de Línea 7 se pronunciaron con observaciones a la última Adenda, las que «no fueron consideradas en la elaboración del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE), lo que refleja la escasa importancia que se otorga a los municipios en el SEIA, aun cuando, los proyectos de desarrollan e los territorios administrados por éstos y la legislación vigente los hace solidariamente responsables por los daños ambientales que puedan generar las actividades que se generan en las comunas.
Así, se pide acoger el recurso y ordenar que se deje sin efecto la resolución para que se dé respuesta a las observaciones formuladas por la municipalidad.