Al resolver una discusión de diez años alrededor de la denominada ‘ventanilla minera’ para la concesión de títulos mineros, el Consejo de Estado encontró la existencia de un desorden institucional y un déficit de protección ambiental en las reglas que hay para tramitar y otorgar dichas solicitudes en el país, por lo que dictó una serie de órdenes estructurales para resolver el problema.
La decisión señala que en el país hay áreas que pertenecen al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) que deberían estar catalogadas como zonas de exclusión o de restricción minera, pero que no lo están.
Por tanto, considera el fallo, se debe hacer una completa delimitación de parte del Gobierno para así evitar que un título minero se entregue sobre un área no permitida.
Con ponencia del magistrado Roberto Serrato, la Sección Primera del alto tribunal dio cuenta de un desorden asociado a la falta de vigilancia y control de dicho sistema de áreas protegidas y recordó que las autoridades no solo deben tener en cuenta las áreas excluidas que señala el Código Minero, sino también otras que han sido marcadas por otras reglamentaciones, tal y como ya ha dicho la Corte Constitucional.
También señaló que la situación actual vulnera los derechos a un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su conservación, restauración o sustitución, así como a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público.
Lo anterior porque hay insuficientes parámetros ambientales que se verifican durante el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera; porque las “reservas de recursos naturales de manera temporal” no protegieron todos los ecosistemas estratégicos del país y porque además de la “debilidad” del Sinap, hay fallas en la articulación estatal, en la gestión de la información, en el uso de la tecnología y problemas de planeación minero-ambiental, entre otros.
Por eso, el Consejo de Estado señaló que, de acá en adelante, para solicitar un título minero, los interesados deben contar con una certificación de que la zona de interés, en efecto, es permitida para la minería.
Delimitación concreta
El Ministerio de Ambiente tiene dos años para que, junto a la autoridad minera y ambiental que estime competente, elabore un documento que identifique los ecosistemas del Sinap zonificados en los que esté prohibida o restringida la minería, los ecosistemas de ese sistema en los que sí esté permitida la minería y aquellos que “no cuenten con zonificación y, por ende, con un plan de manejo que defina los sectores en donde se autoriza este tipo de actividades”.
La delimitación deberá incluir las áreas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al Sinap como las reservas forestales, las cuencas hidrográficas catalogadas como áreas de manejo especial, las reservas forestales productoras y protectoras-productoras, las reservas de recursos naturales consignadas en el Código Minero y los humedales Ramsar y no Ramsar. A estos se suman los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recargas de acuíferos; los arrecifes de coral, los pastos marinos, los manglares y las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá.
Con ambos documentos, el Ministerio de Ambiente deberá hacer y adoptar la cartografía de las áreas de protección “a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido”.
El Gobierno deberá hacer un documento dejando en claro las “zonas excluibles de minería” y las “zonas de minería restringida” que reporta la plataforma denominada ‘Anna Minería’
Una vez esa cartografía esté hecha, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Ambiente y el de Minas deberán hacer un documento dejando en claro las “zonas excluibles de minería” y las “zonas de minería restringida” que reporta la plataforma denominada ‘Anna Minería’, además de modificar los procedimientos e instructivos que tienen que ver con el uso de esas figuras.
En esa plataforma, además, se deberán hacer ajustes con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información.
En la sentencia de 475 páginas en poder de EL TIEMPO, el Consejo de Estado dijo que el Conpes 2030 de 2021 ya había identificado algunos de estos problemas y, por eso, ordenó que el Ministerio de Ambiente realice informes de cumplimiento en seis meses sobre algunas de las líneas estratégicas contempladas para “aumentar las categorías de manejo de áreas protegidas del Sinap para la conservación del patrimonio natural y cultural”, así como “aumentar la creación de áreas protegidas a partir de las metas de conservación del Sinap”.
Un diagnóstico sobre los títulos mineros que se superponen con zonas protegidas
Además, en dos meses el Gobierno deberá hacer un diagnóstico y caracterización de los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos, de los impactos ambientales negativos generados por proyectos mineros que no cuentan con licenciamiento ambiental en la fase de exploración y de los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración.
A partir de dicha caracterización, el Ejecutivo deberá hacer un inventario de Pasivos Ambientales Mineros y adoptar e implementar un plan preventivo y correctivo de las citadas problemáticas, el cual tendrá una prospectiva de corto plazo (un año), mediano plazo (dos años), y largo plazo (cinco años).
La decisión ordenó instalar una mesa de trabajo interinstitucional en la que participen los delegados de los ministerios involucrados, así como los de las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones de desarrollo sostenible, de la Anla, los grandes centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia, de la Agencia Nacional de Minería, de la Gobernación de Antioquia (en su función fiscalizadora), de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República.
Lo anterior para “proponer y ejecutar acciones tendientes a mejorar el relacionamiento de los sectores minero y ambiental”. Para ello hay un plazo de 15 días. Y para actualizar las guías minero-ambientales y los términos de referencia para los proyectos, incluyendo un apéndice en el que se definan determinantes ambientales por tipo de extracción, según sus impactos ambientales específicos, habrá un año.
Revisar la ley actual
El Consejo de Estado además exhortó a los Ministerios de Minas y de Ambiente para que preparen, revisen y formulen los proyectos de ley y la reglamentación que sea necesaria sobre el procedimiento de evaluación de los títulos mineros, las figuras jurídicas de conservación de la biodiversidad, el trámite de sustracción de los ecosistemas protegidos, la regulación de los pasivos ambientales y la exigibilidad del licenciamiento ambiental desde la fase de exploración.
Y dispuso crear un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia que estará integrado por el magistrado que llevó el caso en primera instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Fredy Ibarra Martínez, los demandantes, un delegado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, otro de la Agencia Nacional de Minería, del Ministerio de Minas, del de Ambiente y de la Defensoría del Pueblo.
El origen de esta decisión
El Consejo de Estado tomó esta decisión hito al estudiar en segunda instancia una acción popular presentada por 30 personas, encabezadas por el senador Iván Cepeda Castro, así como las organizaciones Tierra Digna, la Asociación Centro Nacional Salud, Ambiente y Trabajo, Pensamiento y Acción Social, entre otras.
La demanda alegaba que el procedimiento de evaluación de propuestas y fiscalización de los títulos mineros, efectuado a través del Catastro Minero a partir del 2 de julio del 2013, presentaba una serie de fragilidades que podrían afectar de forma irreversible el medioambiente.
En primera instancia, el 6 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo ordenó suspender los efectos de la resolución 484 del 2012, que había reabierto la ventanilla minera y ordenó suspender la recepción de títulos a través del catastro minero, hasta que el Ministerio de Ambiente delimitara todas las áreas de conservación de los recursos naturales del país en el término de tres años.
Además, ordenó a las entidades demandadas que verificaran todos los títulos otorgados a nivel nacional y que adoptaran los respectivos correctivos, para que los títulos cumplieran con las exigencias legales en el término de dos años.
Esa decisión fue apelada por los ministerios de Ambiente y de Minas, la Anla y la Agencia Nacional de Minería. Ahora, el Consejo de Estado no accedió a esta solicitud y ratificó el amparo a los derechos colectivos señalados.
Fuente: El Tiempo
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