Bono Invierno $60.000 pago extraordinario a quién beneficia

El Bono Invierno es una medida que busca garantizar la protección y bienestar de los adultos mayores durante la época invernal, brindándoles un apoyo económico adicional. Con el pago extraordinario de 60 mil pesos, se pretende ayudar a cubrir los gastos relacionados con el invierno, como calefacción, vestimenta adecuada y alimentación.

El Instituto de Previsión Social (IPS) se encarga de administrar este beneficio y garantizar que llegue a quienes cumplen con los requisitos establecidos. Para acceder al Bono Invierno, es necesario ser pensionado y tener 65 años o más al 1 de mayo de 2023.

El monto del bono se otorga a aquellos pensionados cuyas pensiones sean iguales o inferiores al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más, en la fecha de pago del beneficio. Esto asegura que la ayuda económica se destine a aquellos adultos mayores que se encuentran en una situación más vulnerable.

El pago del Bono Invierno se realizará en una sola cuota y los beneficiarios podrán elegir la modalidad de cobro que más les convenga, ya sea mediante depósito en su cuenta bancaria o de forma presencial en las oficinas de ChileAtiende. Es importante mencionar que el pago no se realizará en la fecha habitual de pago de la pensión, por lo que los beneficiarios deben estar atentos a las fechas establecidas por el IPS.

Con la entrega de este bono, el Gobierno busca brindar un respaldo económico a los adultos mayores y reconocer su contribución a la sociedad. El Bono Invierno se suma a otras medidas de protección social que buscan mejorar la calidad de vida de este segmento de la población y garantizar su bienestar en todas las estaciones del año.

Bono Invierno $60.000 pago extraordinario a quién beneficia

El Bono Invierno reforzado alcanza la cifra de $60.000 pesos, que sumado a los $74.767 ya entregados, eleva la suma final a $134.767 pesos, y podrán recibirlos las siguientes personas:

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
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