Bono incentivo retiro voluntario: Esta es la instancia en que se solicita

Aquellos funcionarios públicos que deseen acceder al retiro voluntario podrán hacerlo si cumplen con una serie de requisitos. Además, serán beneficiarios de un bono gracias a una ley que está vigente desde septiembre de 2016. Es importante mencionar que este aporte económico se entrega únicamente una vez.

¿En qué momento se puede solicitar?

Los funcionarios públicos que deseen solicitar la bonificación por Retiro Voluntario podrán hacerlo al cumplir los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y los 65 años en el caso de los hombres, siempre y cuando hayan alcanzado estas edades entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. En caso de haber cumplido dichas edades antes del 30 de junio de 2014, también podrán solicitarla.

¿Quiénes pueden acceder al incentivo de retiro voluntario?

Es indispensable que el postulante que desee recibir el beneficio termine su contrato de trabajo de manera voluntaria o por decisión del empleador, invocando como causales necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que requieran la separación de uno o más trabajadores.

Además, «podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, tengan al menos 18 años de servicio continuo en la Administración Central del Estado o en las entidades a las que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales», según lo establece la ley.

Plazos para postular

Es importante destacar que el postulante debe realizar este proceso hasta 90 días después de cumplir la edad legal para pensionarse. Si no realiza el trámite dentro de ese plazo, se entenderá que el personal renuncia irrevocablemente a los beneficios.

La postulación deberá realizarse en la respectiva institución que haya sido el empleador. Cabe destacar que este bono es financiado por el Estado, no es imponible y no constituirá renta para ningún efecto legal, por lo que no estará sujeto a ningún descuento asociado.

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