Un nuevo informe encargado por Elecmetal, firma metalúrgica del grupo Claro que produce bolas de acero en China, fue incorporado al expediente de la investigación que lleva adelante la Comisión Antidistorsiones para los mercados de barras y bolas de molienda. Dicho proceso vive por estos días jornadas clave, con la realización de las audiencias públicas para que las partes interesadas expongan sus argumentos en contra o a favor de confirmar las sobretasas que pesan transitoriamente en las internaciones de tales productos.
En un documento de 25 páginas, realizado por el abogado Alejandro Jara, especialista en derecho de comercio internacional y exembajador de Chile ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), se acusa “falta de rigurosidad técnica y legal en el actuar de la autoridad investigadora”.
En particular, cuestiona el rol de los representantes del Ejecutivo en la Comisión Antidistorsiones, que detentan la mayoría en la instancia, señalando que “han impuesto recomendaciones carentes de fundamento técnico y legal”.
El abogado, socio de Vásquez Urra Abogados, subraya que en las investigaciones de este tipo deben primar las exigencias de debido proceso, ya que “la Comisión, en cuanto órgano del Estado, es garante del debido proceso y debe conducir la investigación de manera imparcial y con el máximo rigor”.
En esa línea, afirma que “el Ejecutivo, a través del Ministro de Economía (Nicolás Grau), ha adoptado una posición mucho antes de concluir la investigación, y se han adoptado medidas provisionales sin el respaldo técnico mínimo requerido”.
Uno de los aspectos fundamentales advertido por Jara apunta a que la Comisión no consideró adecuadamente los registros contables de las empresas productoras de origen asiático, lo que es esencial para determinar el valor normal de las mercancías investigadas. Esto es fundamental para establecer si existe dumping, plantea.
Allí, cita que en la sesión de febrero el presidente de la Comisión, el fiscal nacional económico Jorge Grunberg, apuntó que la falta de determinación adecuada de la existencia de dumping era razón suficiente para su no aplicación.
Además, cuestionó la falta de transparencia en el proceso, luego que Molycop, una de las productoras en Chile de estos productos junto a Huachipato, estableciera como confidencial los informes de Wood Mackenzie y Econsult.
A su juicio, “la Comisión constata, de manera explícita, que los informes de Moly-Cop no cumplen con los estándares de manejo de la información confidencial, pero aun así los utiliza y sigue requiriendo a Moly-Cop que cumpla con las normas legales aplicables. Lo que procede es que la autoridad investigadora prescinda de los informes y no que siga insistiendo en la entrega de nuevos resúmenes no confidenciales.”
Agrega que la normativa del Acuerdo Antidumping, contempla que la instancia puede no tener en cuenta la información presentada con carácter confidencial, especialmente si la petición de que la información se considere confidencial no está justificada y si la persona que la haya proporcionado no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, a menos que se le demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es correcta.
“En consecuencia, los informes presentados por Moly-Cop no debieran ser considerados por la Comisión en su resolución definitiva”, remarca.
Además, menciona que bajo el Acuerdo Antidumping, la carga de la prueba recae sobre quien alega la existencia de una “situación especial del mercado”. En el caso de China, se establece que la autoridad investigadora puede determinar que existe tal situación, a menos que los productores puedan demostrar lo contrario,
“En otras palabras, el peso de la prueba recae sobre quien alega la existencia de tal situación, y a la autoridad investigadora le corresponde, además de escuchar a la contraparte, verificar la exactitud de tales alegaciones”, enfatiza.
Finalmente, el informe critica la decisión de la Comisión de no realizar una verificación in situ de los costos de exportación de la firma asiática Longte, exportador relacionado con Elecmetal.
Así, cita la decisión de la instancia del 18 de junio, donde resolvió rechazar la solicitud de Elecmetal por no considerar necesario realizar la verificación in situ solicitada.
“Esta decisión se relaciona con la determinación del valor normal en el mercado de exportación. Considerando que no se debería aplicar el informe Wood Mackenzie y lo señalado respecto del cálculo del valor normal, la Comisión, al rechazar por innecesaria la constatación in situ, solo puede dar por acreditada la información proporcionada por Elecmetal respecto de sus operaciones en Chile”, afirma el informe en derecho de Jara.
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