Aumento del Subsidio Único Familiar en 2023: ¿Quiénes son beneficiarios y cuánto sube el monto?

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio económico que busca apoyar a aquellas personas que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH). En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el aumento del monto del SUF en 2023, quiénes son beneficiarios y cómo acceder a este apoyo económico.

¿Quiénes son beneficiarios del Subsidio Único Familiar?

Esta ayuda económica está dirigida a quienes no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación. Por lo tanto, pueden acceder al beneficio:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo a el o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o discapacitados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Monto actual del SUF y su aumento en 2023

Actualmente, el monto del SUF es de $16.828 y se paga de forma automática mensualmente, es decir, aquellos que cumplen con los requisitos, no tienen necesidad de postular. A partir del 1 de mayo de 2023, el monto del SUF subirá a $20.328, lo que significa un aumento del 20% del primer monto mencionado.

Condiciones para ser causante de Subsidio Familiar

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

Este artículo fue desarrollado en base a la investigación editorial de REDIMIN (https://www.redimin.cl).

 

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