Almacenamiento de combustibles: el TDLC impuso condiciones para que Copec, Enex y Esmax operen plantas en conjunto

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia respondió a una consulta de la Fiscalía Nacional Económica, que había identificado riesgos contra la libre competencia en este negocio de las tres principales distribuidoras de combustibles del país.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aceptó que las tres grandes empresas de distribución de combustible del país: Copec (controlada por el grupo local Angelini), Enex (perteneciente al grupo Luksic y que representa a la marca Shell) y Esmax (recientemente adquirida por la saudí Aramco), puedan operar en conjunto plantas de almacenamiento de combustibles líquidos, siempre y cuando cumplan con una serie de obligaciones, al responder a una consulta de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

El 16 de noviembre de 2022, la FNE presentó una consulta no contenciosa al TDLC referida a si los contratos de almacenamiento conjunto que poseen estas empresas competidoras podrían incumplir el Decreto Ley 211, que establece las conductas que afectan la libre competencia.

En específico, apuntó a los contratos llamados Acuerdo de Operación Conjunta entre Copec, Enex y Esmax (que operan plantas conjuntas en Mejillones, Concón y Pureo, donde el operador es Copec); Comunidad Almacenadora de Combustibles Líquidos y Acuerdo de Operación Conjunta entre Copec y Enex (en Arica, Iquique, Caldera, Guayacán y Maipú, operados por Copec, y Antofagasta, San Fernando y San Vicente, operados por Enex); y Convenio de Inversión Conjunta, entre Enex y Esmax (Chacabuco, operación alternada), que, a ojos de la fiscalía, “podrían pugnar con la libre competencia en los mercados”.

Frente a ello, el TDLC dijo en su resolución emitida el pasado 9 de septiembre que “los contratos de operación conjunta de las plantas de almacenamiento de combustibles líquidos suscritos entre Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., Empresa Nacional de Energía Enex S.A. y Esmax Distribución SpA y la actuación práctica que se verifica en ese contexto, no infringen la normativa de libre competencia, siempre y cuando cumplan con las medidas que se ordenan”.

Entre las medidas planteadas por el tribunal para evitar que se produzcan conductas anticompetitivas entre las principales distribuidoras de combustibles del país se encuentran:

1. La prohibición de que las empresas compartan información comercialmente sensible en el contexto de la operación de las plantas.

2. La prohibición de que sus respectivas áreas comerciales participen en el flujo de información que circula en la operación de las plantas compartidas.

3. La prohibición de entregar información de una planta propia a las demás empresas.

4. Eliminar la regla que exigía el acuerdo unánime de las empresas para la descarga, almacenamiento y despacho de productos de terceros y para comercializar capacidad de almacenamiento o venta de combustible en mesa de carga a terceros distribuidores de combustibles líquidos.

5. Designar un auditor u oficial de cumplimiento independiente encargado de monitorear y fiscalizar el cumplimiento de los protocolos de manejo de información y de las medidas impuestas en la resolución, con obligaciones de reporte anual a la FNE y de denuncia en caso de incumplimiento.

6. En caso que las empresas amplíen la capacidad de las plantas compartidas, deberán establecer un período de a lo menos seis meses para recibir solicitudes de terceros interesados en participar de dicha expansión. A los interesados no se les podrán establecer limitaciones ni restricciones distintas a las que se establecen para las empresas.

Una de las empresas involucradas en la consulta, Enex, del grupo Luksic, reaccionó mediante un comunicado a la decisión del TDLC, señalando que el tribunal “confirmó que no existe ninguna conducta anticompetitiva de Enex y los otros involucrados, así como tampoco transgresiones a la libre competencia en la operación de plantas de almacenamiento de combustibles líquidos”. Agregó que la gran mayoría de las medidas ordenadas por el TDLC “corresponden a acciones ya en ejecución o sugeridas por las propias empresas”.

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