La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad atacameña de Coyo en contra el acuerdo celebrado entre Codelco y SQM para la materialización de la Estrategia Nacional del Litio, por considerar que dicha suscripción no representa un acto que habilite, por ahora, la intervención del Salar de Atacama, la tramitación de permisos ambientales y consultas indígenas respectivas.
Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección de comunidad indígena contra acuerdo Codelco SQM
La Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar al no existir un acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas al suscribir el acuerdo.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– rechazó la acción cautelar al no existir un acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas al suscribir el acuerdo.
“Esta Corte no advierte la existencia de un actuar ilegal o arbitrario que importe una perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que el referido acuerdo tiene como fin establecer el marco legal y condiciones comerciales entre Codelco y SQM para que en un futuro desarrollen actividades tendientes a explotar el litio en el Salar por intermedio de la sociedad conjunta”, sostiene el fallo.
Fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta
El recurso de protección fue presentado por la comunidad indígena atacameña de Coyo, quienes se oponen al acuerdo entre Codelco y SQM para la explotación del litio en el Salar de Atacama. Sin embargo, la corte determinó que dicho acuerdo no constituye un acto ilegal ni arbitrario, ya que su objetivo es establecer un marco legal y condiciones comerciales entre ambas compañías para futuras actividades.
Argumentos del fallo
El fallo de la Corte de Apelaciones señaló que el acuerdo entre Codelco y SQM no vulnera las garantías constitucionales invocadas por la comunidad indígena de Coyo. El objetivo del acuerdo es facilitar el desarrollo de actividades de explotación de litio en el Salar de Atacama a través de una sociedad conjunta entre ambas empresas.
La corte también rechazó el argumento de la comunidad indígena de que Codelco debió haber realizado una licitación pública para elegir a su contraparte en el acuerdo. Según el fallo, Codelco no estaba obligada a llevar a cabo una licitación, ya que ya tiene contratos vigentes con SQM y la empresa ha estado operando en el Salar de Atacama.
- La corte determinó que el acuerdo entre Codelco y SQM no habilita la intervención del Salar de Atacama ni la tramitación de permisos ambientales y consultas indígenas.
- El recurso de protección presentado por la comunidad indígena de Coyo fue rechazado por considerar que no existía un acto ilegal o arbitrario.
- El fallo destacó que el acuerdo tiene como objetivo establecer un marco legal y condiciones comerciales para futuras actividades de explotación de litio.
La comunidad indígena de Coyo se opuso al acuerdo entre Codelco y SQM debido a su preocupación por el impacto ambiental de la explotación de litio en el Salar de Atacama. Sin embargo, la corte determinó que no hay motivos para intervenir en este momento, ya que el acuerdo no habilita la intervención del salar ni la realización de permisos ambientales y consultas indígenas.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta pone fin al recurso de protección presentado por la comunidad indígena de Coyo, aunque aún cabe la posibilidad de apelar ante instancias superiores.
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