A lo largo del año el Estado de Chile ha entregado un buen número de beneficios económicos. Eso sí, aún está pendiente el pago masivo de uno de ellos, el que suele despertar interés por esta época.
Todo se trata del Aguinaldo de Navidad 2024 en Chile, aporte económico que es reajustado de manera anual y que en la versión actual debería entregar $27.884.
Es más, dicho monto, establecido por la Ley 21.406, también sumará $15.753 por cada una de las cargas que esté acreditadas.
Según detalla ChileAtiende en su web, históricamente el beneficio se dirige a pensionados y se pagará junto al respectivo monto que se entrega en el mes de diciembre.
Eso sí, el grupo deberá cumplir algunos requisitos para obtener un dinero que no se puede descontar, no es tributable y tampoco es imponible.
Repartido por el Instituto de Previsión Social (IPS), al menos a 2023 los requerimientos que se pedían era estar en algunas de las siguientes calidades:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
- Pensionados/as del Instituto de Seguridad Laboral.
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de reparación: Rettig y Valech.
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de vejez o invalidez).
- Beneficiarios/as de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón.
- Beneficiarios/as del Subsidio por Discapacidad Mental.
“Cada beneficiario solo tendrá derecho a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización”, fue lo que precisaron en la versión pasada ante las incompatibilidades. Ahí también se aclaró que no se debe realizar ningún tipo de trámite adicional para recibir la cifra.
“Quienes accedan maliciosamente al aguinaldo y a sus incrementos deberán restituir multiplicada por cinco la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles”, complementan sobre otro aspecto del beneficio.
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