Es un beneficio que aumenta el monto de la pensión de la mujer mediante una bonificación por cada hijo o hija nacido vivo o adoptado. Esta bonificación no se entrega al momento del nacimiento, sino que se suma a su pensión.
Para ser elegible, debes tener 65 años o más y haber residido en Chile durante 20 años (ya sea de forma continua o discontinua) desde que cumpliste 20 años. Además, necesitas haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años antes de presentar la solicitud. Si fuiste exiliada y estás registrada en la Oficina de Retorno y en la Oficina Diplomática, el tiempo que pasaste en el extranjero se considerará como residencia en Chile.
El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de tu hijo o hija, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para quienes trabajan y tienen entre 18 y 65 años). Su cálculo se realiza de la siguiente manera:
– Si tu hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se utilizará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
– Si nació después del 1 de julio de 2009, se tomará el ingreso mínimo que estaba vigente en el mes de su nacimiento.
En lo que respecta al apoyo económico, la bonificación puede alcanzar hasta $165.000 mensuales por cada hijo.
Cómo postular a este aporte del IPS
Hay tres maneras de solicitar el Bono por Hijo del Instituto de Previsión Social (IPS):
También puedes realizar el trámite en línea a través del sitio web de ChileAtiende, utilizando la Clave Única. Otra opción es hacer una videollamada a la Sucursal Virtual de ChileAtiende, donde deberás completar un formulario y pasar una prueba técnica.
Quiénes pueden recibir el Bono por Hijo
Este beneficio está dirigido a madres pensionadas que deben cumplir con ciertos requisitos específicos. A continuación, se presentan los detalles:
- Tener 65 años o más.
- Haber residido en Chile al menos 20 años, de manera continua o interrumpida, desde que cumplieron 20 años.
- Haber vivido en Chile por lo menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el bono.
- Estar afiliada a una AFP y haber comenzado a recibir una pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Si no estás afiliada a una AFP, también puedes acceder al bono si recibes una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS desde la misma fecha.
- Ser beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido la pensión desde el 1 de julio de 2009.
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