El cuaderno de remoción de la ministra Ángela Vivanco sumó este lunes la indagación sobre ocho causas. Son ocho casos signados por ocho roles distintos en los que la Corte Suprema sospecha sobre “irregularidades cometidas en la tramitación (…) por incumplimiento de las normas y criterios existentes al respecto”. Una de esas causas fue fallada el 2 de octubre de 2020 y correspondía al recurso de casación en la forma y el fondo que tenía el rol 17536-2019.
La indagatoria de la Suprema, sin embargo, alude a cuestiones de forma y no de fondo, por lo que juristas consultados consideran casi imposible que estos fallos judiciales puedan ser anulados. Más aun porque el único recurso posible en estos casos, dice un ex integrante del máximo tribunal, es un recurso de revisión que, según la ley, no aplica para fallos que dicta la propia Corte Suprema. Otros juristas sostienen que, además, los recursos de revisión en materia civil deben ser presentados en el plazo de un año desde la dictación del fallo recurrido. Y este está a punto de cumplir cuatro años.
La ministra Gloria Chevesich, al anunciar la inclusión de las ocho causas, también situó los bordes de las suspicacias del tribunal: dijo que las normas establecen que la vista de las causas se debe realizar por estricto orden de antigüedad. “Eso está establecido en la ley y eso se habría alterado”, indicó.
El caso cascadas comenzó hace más de una década. La entonces Superintendencia de Valores y Seguros sancionó en 2014 a Julio Ponce, quien era accionista y presidente de SQM y las sociedades cascadas, por una serie de infracciones a las leyes de valores y sociedades anónimas en transacciones bursátiles realizadas en los años previos.
Un juez de primera instancia, en 2016, la Corte de Apelaciones de Santiago, en febrero de 2019, y la Corte Suprema, en octubre de 2020, ratificaron la concusión de la autoridad administrativa y confirmaron las infracciones reprochadas. Pero la discusión se centró en el monto de la multa, la más alta de la historia del mercado de capitales. Ponce fue sancionado con el pago de 1.700.000 UF, unos US$ 70 millones a precio actual.
Ponce reclamó la multa en tribunales: el 18 Juzgado Civil de Santiago ratificó la sanción el 15 de abril de 2016 y lo mismo hizo la Corte de Apelaciones en febrero de 2019. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia redujo la sanción a tan solo 75 mil UF, unos US$3 millones en la actualidad. Aquello fue adoptado por la unanimidad de sus integrantes: Hernán Crisosto, Jessica González y el abogado integrante Mauricio Decap. ¿Por qué? Porque el Tribunal Constitucional determinó en 2018 -por seis votos a cuatro, en el caso de Julio Ponce- que la norma que permitía a la SVS multar hasta por el equivalente a un tercio del monto de una operación irregular era inconstitucional. El caso llegó a la Suprema en junio de 2019.
Hasta ese momento, el abogado de Julio Ponce en la Corte de Apelaciones había sido Pedro Hernán Águila, un jurista que más tarde fue abogado integrante de la Corte Suprema, en la misma Tercera Sala Constitucional que integró varias veces junto a Ángela Vivanco y Sergio Muñoz. Águila había llegado en reemplazo del abogado que representó a Ponce en la SVS: Raimundo Labarca, ahora abogado de Codelco en el caso contra Movitec, que también está en la mira de la Suprema por el rol de Vivanco.
Sin embargo, al pasar a la Suprema hubo un sorpresivo cambio en la defensa legal de Ponce: Águila fue reemplazado por otro jurista que lo había defendido en el caso cascada y en el financiamiento irregular de la política, pero en las aristas penales: Jorge Bofill. Según conocedores de ese caso, la modificación obedeció a la cercanía de Bofill con Sergio Muñoz, a quien ha defendido en causas civiles. Así, fue Bofill quien realizó los alegatos en la batalla final. Y la ganó. Pero por poco. Y con el voto en contra de Muñoz.
Ni Bofill ni Águila estuvieron disponibles para hacer comentarios.
Por el fisco, en ese recurso de 2020 en la Suprema, alegó el actual presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier.
La Tercera Sala ratificó por 5 votos a cero, en el fallo del 2 de octubre de 2020, las infracciones de Ponce y confirmó así el dictamen de la Corte de Apelaciones, por emplear “modalidades bursátiles que a primera vista son legítimas”, para hacerlas parecer “como independientes transacciones que estaban relacionadas entre sí, ejecutadas entre partes coordinadas que buscaban asegurar su realización como parte de un esquema establecido de antemano”. El fallo habló de un concierto previo en monto y tiempo, lo que “configura un conjunto de presunciones respecto de la participación voluntaria del actor”.
En esa causa, el Consejo de Defensa del Estado había presentado un recurso de casación pidiendo anular el fallo de la Corte de Apelaciones que redujo el monto de la sanción. Tres ministros, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y el abogado integrante Diego Munita rechazaron la pretensión del Estado y ratificaron la rebaja.
Los jueces consideraron que no podían sino acoger el dictamen del Tribunal Constitucional de mayo de 2018. “La sentencia de inaplicabilidad es vinculante en el pleito de que se trate”, dice el fallo en su considerando séptimo.
No opinaron lo mismo el expresidente de la suprema, Sergio Muñoz, y el abogado integrante Pedro Pierry, quienes fueron de la opinión de mantener el monto de la multa de 2014. En un voto de minoría, argumentaron que Julio Ponce nunca reclamó la inconstitucionalidad de la norma frente a los tribunales, por lo que esa controversia no se planteó oportunamente en el juicio. Los jueces afirmaron que si bien la inconstitucionalidad fue declarada por el órgano competente, el TC, esta se relaciona “con un precepto cuyos efectos no fueron denunciados por el reclamante como parte de su agravio”. Más aun, dicen que al momento de dictarse la sanción por la SVS, “la regla en cuestión se encontraba vigente y únicamente se dio contenido a su inconstitucionalidad con posterioridad”.
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