Uno de los principales beneficios a los que pueden acceder las personas que se quedan sin trabajo es el seguro de cesantía, un derecho destinado a los trabajadores en caso de quedar sin una fuente de ingresos, ya sea por renuncia o por despido o fin del contrato.
Requisitos para acceder al seguro de cesantía
Para acceder a los montos del seguro de cesantía, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la Aseguradora de Fondos de Cesantía (AFC)
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador (a) de casa particular
- Poseer cédula de nacionalidad chilena.
- Acreditar la cesantía a través de documentos como el finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros.
Documentos aceptados sin finiquito
En caso de no contar con el finiquito, existen otros documentos que son aceptados para hacer efectivo el cobro del seguro de cesantía:
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: labores sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son el certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo, la declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo, la comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador, la conciliación ante la Dirección del Trabajo, la sentencia judicial y la demanda laboral.
Cualquiera sea el documento que se presente, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, subirlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.
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