El proyecto de ley enviado al Congreso tiene como objetivo hacer frente a los efectos del cambio climático y los prolongados periodos de sequía. Busca agilizar la declaración y entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica. La Sala respaldó las modificaciones introducidas por el Senado al texto previamente aprobado por la Cámara.
Agilización de las declaratorias
Una de las líneas de enmienda propuesta en la iniciativa es la agilización de las declaratorias de los decretos. Esto permitirá una pronta respuesta ante situaciones de escasez hídrica y facilitará la toma de medidas para reducir los daños derivados de una sequía severa. La Cámara respaldó esta propuesta con una amplia mayoría.
Incorporación de obras estatales
La segunda vía propuesta en el proyecto de ley es la incorporación de las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en los decretos de declaración de escasez hídrica. Se busca que estas obras también sean sujetas a las medidas contenidas en los decretos y que la Dirección General de Aguas tenga la facultad de redistribuir directamente las aguas contenidas en ellas en situaciones de sequía severa. El Senado añadió la condición de que esta incorporación solo aplique cuando la administración de dichas obras no corresponda al Estado.
Instrumento de declaratoria
Es importante recordar que la declaratoria de una zona de escasez hídrica es un instrumento que posee el Presidente de la República. Se genera a petición y con informe de la Dirección General de Aguas. Su finalidad es garantizar el uso prioritario y responsable del agua para el consumo humano y otras necesidades básicas en situaciones de sequía severa. La modificación propuesta busca mejorar este instrumento y garantizar que sus efectos sean inmediatos una vez dictados los decretos correspondientes.
Garantizar la eficacia y cumplimiento
El proyecto de ley busca subsanar algunas deficiencias y vacíos identificados en la normativa actual. Garantiza que los decretos de declaración de escasez hídrica generen efectos jurídicos inmediatos, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. Además, se incluye a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico como sujetas a las medidas contenidas en los decretos, lo que obligará a quienes administren estas obras a cumplirlas. La facultad de redistribución directa de aguas en situaciones de sequía severa será otorgada a la Dirección General de Aguas.
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