El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Junta de Vecinos Peñablanca, en contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso que determinó, en el marco de una consulta de pertinencia, que el proyecto minero “Prórroga Vida Útil del Depósito de Pasta Cabildo”, en la Región de Valparaíso, no debía someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en forma previa a su ejecución.
“De acuerdo con todo lo razonado en la sentencia, se concluye que la modificación propuesta, consistente en la prórroga de la vida útil del Depósito de Pasta Cabildo, no constituye un cambio de consideración, dado que la prórroga de la fase de operación y actualización del cronograma de ejecución del proyecto original no representa una modificación sustantiva de la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad que ya fueron evaluados, por lo que la resolución reclamada se ajusta a derecho al rechazar la solicitud de invalidación presentada por la reclamante, descartándose la exposición a cargas ambientales no evaluadas, eventuales riesgos de inundación y contaminación del agua y las pretendidas infracciones a los principios preventivo, precautorio y de participación ciudadana”, dijo el fallo de la instancia.
Respecto de la alegación de una eventual falta de información, la sentencia recuerda que la consulta de pertinencia no es más que una solicitud formulada al SEA, para que éste determine si el proyecto debe o no someterse a evaluación ambiental y que la veracidad de la información aportada es de exclusiva responsabilidad del proponente.
Por otro lado, el Tribunal determinó que la resolución reclamada se ajusta a derecho.
“En consecuencia, estos sentenciadores estiman que la resolución reclamada no adolece de ilegalidad a este respecto, pues el riesgo de contaminación de las fuentes de agua de la comunidad fue considerado y abordado durante la evaluación del proyecto original, riesgo que el proyecto de ajuste de la vida útil del depósito no cambia en ningún sentido, lo que permite descartar razonablemente que exista un riesgo significativo de contaminación de los pozos de agua potable rural de los que se abastece la comunidad de Peñablanca, a causa del ajuste de la vida útil del Depósito de Pasta Cabildo, teniendo presente que no existe ningún cambio en la forma de ejecutar dicho proyecto y que este ha sido operado con tecnología TTD, cuyas características y ventajas se explicaron en los considerandos precedentes”, indica la sentencia.
El proyecto fue aprobado en noviembre de 2007, y pertenece a la Compañía Minera Las Cenizas. Consiste en la construcción y operación de un depósito de residuos mineros en pasta, con una capacidad máxima de 8.780.000 toneladas y una vida útil de 10 años de operación.
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