El Subsidio Único Familiar (SUF) es un importante beneficio estatal en el país que se otorga mensualmente a las familias vulnerables que cumplan con ciertos requisitos.
Monto del Subsidio Único Familiar: El monto del SUF es de $20,328 mil pesos chilenos por mes. Sin embargo, este monto puede aumentar en casos particulares.
¿Quiénes pueden recibir más de un pago del Subsidio Único Familiar?
El SUF se paga por cada carga familiar registrada en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esto significa que las familias pueden recibir pagos dobles, triples, cuádruples o más, dependiendo de la cantidad de personas a cargo.
Además, las familias reciben el pago doble por cada asignatario que tenga discapacidad, lo que equivale a $40.656 por mes. Por ejemplo, si una familia tiene cuatro hijos y uno de ellos tiene una discapacidad, podrán recibir un total de $101.640 por mes como Subsidio Único Familiar.
Montos según la cantidad de cargas familiares:
- 1 carga familiar: $20.328
- 2 cargas familiares: $40.656
- 3 cargas familiares: $60.948
- 4 cargas familiares: $81.312
- 5 cargas familiares: $101.640
Estos montos pueden aumentar si se tienen cargas familiares con discapacidad, como se mencionó anteriormente.
Revisa si eres beneficiario y la fecha de pago del SUF: Para verificar si eres beneficiario del Subsidio Único Familiar y conocer el monto y la fecha de pago, puedes ingresar a la plataforma del Instituto de Previsión Social (IPS) con tu RUT.
Requisitos para recibir el Subsidio Familiar y quiénes son considerados cargas familiares: Las personas que pueden postular al Subsidio Familiar son aquellas que pertenecen al 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH) y que no pueden mantener por sí solas (o en unión con el grupo familiar) a la mantención y crianza de una carga familiar. Estas cargas familiares pueden incluir:
- La madre.
- El padre (en caso de que la madre no esté presente).
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo a los menores.
- Personas que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física de cualquier edad que vivan a sus expensas.
Además, se considera como cargas familiares a los menores de edad, quienes deben cumplir con ciertos requisitos relacionados con la educación, y a las personas con discapacidad intelectual o física, siempre y cuando no sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) u otro tipo de pensión asistencial.
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