El Fondo de Cesantía Solidario tiene estructurado en función de una tabla de cálculo los respectivos montos en función al tipo de contrato.
Puede recibir pagos por:
- Cinco meses si tiene contrato indefinido.
- Tres meses si tiene contrato a plazo fijo.
Si permanece cesante, independiente del tipo de contrato, podrá recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años. Estos giros adicionales no se consideran en el límite de acceso al Fondo Solidario.
Tabla de cálculo del monto de giros:
- Contrato indefinido o de trabajador de casa particular
- Primer mes el 70% de la remuneración de los últimos 12 meses: $246.344 valor inferior y $821.147 valor superior.
- Segundo mes el 55% de la remuneración de los últimos 12 meses: $193.557 valor inferior y $645.189 valor superior.
- Tercer mes el 45% de la remuneración de los últimos 12 meses: $140.769 valor inferior y $469.228 valor superior.
- Cuarto mes el 40% de la remuneración de los últimos 12 meses: $124.795 valor inferior y $415.982 valor superior.
- Quinto mes el 35% de la remuneración de los últimos 12 meses: $123.173 valor inferior y $410.574 valor superior.
- Sexto mes y siguientes el 30% de la remuneración de los últimos 12 meses: $351.920 valor inferior y $105.575 valor superior.
- Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado
- Primer mes el 50% de la remuneración de los últimos 12 meses: $175.959 valor inferior y $586.535 valor superior.
- Segundo mes el 40% de la remuneración de los últimos 12 meses: $140.769 valor inferior y $469.228 valor superior.
- Tercer mes el 35% de la remuneración de los últimos 12 meses: $123.173 valor inferior y $410.574 valor superior.
- Cuarto y quinto mes el 30% de la remuneración de los últimos 12 meses: $105.575 valor inferior y $351.920 valor superior.
Importante:
- Estos montos se financian primero con el saldo de la Cuenta Individual y se complementan con el Fondo Solidario.
- Los valores superiores e inferiores de la tabla se reajustan en el 100% de la variación experimentada por el IPC y el Índice de Remuneraciones Reales (IRR), en el año calendario anterior.
- Estos valores estarán vigentes hasta el 29 de febrero de 2024.
- Revise más información.
- Conozca las fechas y modos de pago en el sitio web de la AFC.