El Seguro de Cesantía, como dice su nombre, es un seguro que está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que tiene como principal objetivo proteger a las y los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios, y que estén regidos por el Código del Trabajo, cuando queden desempleados.
En concreto, cada trabajador cuenta con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y su respectivo empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles.
De acuerdo a lo anterior, una vez que la persona queda cesante, tiene la opción de retirar el dinero que está acumulado en esta cuenta, a través de giros mensuales, aunque debe cumplir con ciertos requisitos.
Los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía
Según informa ChileAtiende, los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía son los siguientes:
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Cabe mencionar que los trabajadores que no cumplan con las condiciones para optar al seguro, pueden hacer la solicitud del Subsidio de Cesantía, el que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.
¿Quiénes no pueden cobrar el seguro?
Por último, quienes no pueden cobrar el Seguro de Cesantía son los siguientes grupos:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).
- Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).
Fuente: Meganoticias
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