El Seguro de Cesantía es un importante beneficio al que pueden acceder las personas que se encuentran sin trabajo, ya sea porque se les acabó la vigencia del contrato o renunciaron a sus fuentes laborales.
Mes a mes, la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador o trabajadora afiliada a la AFC Chile va sumando una cotización del 3% que está a cargo del empleador.
De esta manera, una vez que la persona queda cesante, puede efectuar cuantos giros mensuales estime conveniente para subsistir, siempre que su saldo en la CIC se lo permita.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?
Considerando los requisitos anteriormente mencionados, para cobrar el Seguro de Cesantía las personas deben:
- Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
- Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
- Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
En caso de registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía, las personas pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
¿Qué trabajadores no pueden cobrar el Seguro de Cesantía?
Las y los trabajadores que no están contemplados en el universo de beneficiarios del Seguro de Cesantía corresponden a:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros).
- Trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Trabajadores menores de 18 años.
- Pensionados (a excepción de los pensionados por invalidez parcial).
- Trabajadores con contrato de aprendizaje (que estén realizando su práctica profesional).
Fuente: Meganoticias
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